La Justicia corta las alas al helicóptero de la DGT: Pegasus no vale para multar por distancias de seguridad

La Justicia corta las alas al helicóptero de la DGT: Pegasus no vale para multar por distancias de seguridad

Nuevo revés de la Justicia a la DGT. Tras anular una multa por exceso de velocidad al no acreditar la infracción con dos fotografías, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha tumbado una sanción expedida por el helicóptero Pegasus a un conductor que circuló sin guardar distancia de seguridad con el coche que le precedía.

Según la sentencia judicial proporcionada por la empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico Pyramid Consulting, el juez estima el recurso interpuesto al considerar que las fotografías que se aportan al expediente no permiten concluir a qué distancia está un vehículo de otro.

“No queda acreditado no sólo la distancia que separa dos vehículos, sino también otras circunstancias de las que ni se habla ni se razona”.

Velocidad, frenado y adherencia, las claves ausentes

Carretera 02

Concretamente, la conclusión judicial añade que “tienen que hacerse constar las circunstancias de la circulación con especial mención a velocidad, frenado y adherencia” y “se debe razonar y exponer por qué en esas circunstancias la distancia apreciada es insuficiente, siendo este el núcleo de la infracción”, reza el escrito. Un conjunto de factores que, según recoge la resolución, no se pueden identificar con las fotografías.

Cabe recordar que el Artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación establece que “todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”.

Incumplir este precepto está tipificado como infracción grave y se sanciona con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Una pena que en el caso de este conductor, que fue multado el 17 de diciembre de 2018 en el km 21 de la A-42 sentido decreciente, finalmente no se aplicará.

No obstante, lamentablemente estos episodios son detectados en numerosas ocasiones en las carreteras españolas. De hecho, la DGT ha publicado en varias ocasiones vídeos en los que se muestran episodios de conductores que “acosan” a los vehículos que les preceden e incluso intentan adelantar o adelantan finalmente por el carril derecho, una maniobra que como norma general está prohibida.

El Reglamento de circulación no estipula en metros la distancia legal que se debe guardar con el vehículo que circula delante, pues depende de múltiples variables, como la velocidad o el estado del firme.

Sin embargo, la DGT recomienda aplicar la ‘regla de los dos segundos’ (o tres segundos con mal tiempo, vías mojadas o dentro de un túnel) para calcular la distancia idónea.

Se trata de coger un punto fijo de referencia por donde acabe de pasar el vehículo de delante, por ejemplo una señal o un cartel, y empezar a contar mil ciento uno, mil ciento dos (que es el equivalente a dos segundos), mil ciento tres (que es el equivalente a tres segundos).

Sea como fuere, desde ahora la sentencia judicial obliga a la DGT a revisar sus procedimientos y acreditar pruebas con mediciones exactas a la hora de formular futuras sanciones relacionadas con la distancia de seguridad. 

Tanto es así que desde Pyramid Consulting aseveran que “esta sentencia crea un precedente fundamental para futuras sanciones que vengan denunciadas directamente por el helicóptero/radar Pegasus”.

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La Justicia corta las alas al helicóptero de la DGT: Pegasus no vale para multar por distancias de seguridad

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David Galán

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