El vídeo de Álvaro Prieto ya está por todo internet. Y es potencialmente un problema para quienes lo difundan

El vídeo de Álvaro Prieto ya está por todo internet. Y es potencialmente un problema para quienes lo difundan

El trágico desenlace de la desaparición de Álvaro Prieto ha sido emitido en directo por RTVE. En el programa ‘Mañaneros’ se han publicado las imágenes del cadáver del futbolista hallado entre dos vagones de tren, encontrado justo por los reporteros que estaban cubriendo la noticia.

Las sensibles imágenes han sido vistas por todos los espectadores que tuvieran puesto RTVE en ese momento, así como por quienes siguieran las redes sociales del programa de la cadena pública y la emisión en digital del programa. Pero el alcance de ese vídeo no ha quedado ahí.

Rápidamente, otros medios y usuarios han difundido el vídeo de RTVE. Ampliando todavía más su repercusión. ¿Hasta qué punto es esto legal? ¿Cómo afectan los derechos de imagen en una situación tan comprometida como cuando hay un fallecido?

RTVE sabe que ha cometido un grave error

La publicación de estas imágenes ha sido un error y así lo ha reconocido rápidamente la Corporación de Radio y Televisión Española. En un comunicado, explican que “lamentan profundamente las imágenes emitidas esta mañana en directo”, exponiendo que “nunca deberían haberse emitido”. Unas disculpas que también se han hecho en el programa ‘Mañaneros’ y han venido acompañadas de una disculpas a la familia.

Adicionalmente, el programa explica que “ya ha puesto a disposición de la Policía todo el material audiovisual que obra en su poder y ha ordenado la retirada inmediata de su emisión digital”, al tiempo que ha abierto una investigación interna.

Esto es lo que dice el Manual de Estilo de RTVE sobre la intimidad de las víctimas:

Dolor privado. El derecho a la intimidad debe ser especialmente respetado en los casos de sufrimiento y desgracia. El dolor de las víctimas es un sentimiento privado.

Víctimas de desastres. En las informaciones sobre desastres naturales, atentados, guerras o graves accidentes, los profesionales de RTVE deben hacer compatible la información veraz y clara con el derecho de las víctimas a no quedar expuestas a la mirada pública en los momentos más difíciles y dolorosos.

Imágenes especialmente duras y/o dramáticas. El uso de este tipo de imágenes se debe limitar a los casos en que tengan un alto valor informativo y su emisión sea necesaria para entender el alcance de lo sucedido. Reproducir imágenes o sonidos de gran impacto y/o violencia únicamente por su valor visual o auditivo no está justificado en RTVE. El recurso de avisar con antelación sobre el carácter violento de imágenes o sonidos no exime de la responsabilidad que conlleva la emisión de materiales prescindibles porque incluso puede atraer más la atención de la audiencia.

Detalles. Los primeros planos de personas heridas y cadáveres son siempre innecesarios, incluso si se trata de víctimas de atentados terroristas. Lo mismo cabe decir de las personas que estén sufriendo una situación de gran tensión. Debemos describir el horror sin causar más daño a sus víctimas.

El hecho de que sea la televisión pública tiene además un componente adicional y es que hay ciertos compromisos concretados en el BOE sobre su funcionamiento.

Entre ellos se establece en el artículo 14 el respeto a la intimidad, honor y propia imagen: “La Corporación RTVE garantizará el más escrupuloso respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sólo se informará de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de interés general, de relevancia pública, de interés informativo o su difusión sea expresamente autorizada por el titular del derecho. RTVE prestará especial atención a la difusión de situaciones dramáticas armonizando los intereses informativos con la obligación de evitar dolor innecesario tanto a víctimas como familiares”.

Es decir, ya no es únicamente una cuestión de estilo, sino que una de las exigencias de la ley hacia la Corporación RTVE es que precisamente evite situaciones como la ocurrida hoy.

Los muertos no tienen derecho propio a la intimidad, pero sí están protegidos

El uso de imágenes sin autorización donde se puede reconocer a una persona está prohibido por la Ley de protección civil de derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sin embargo se da el caso de que este derecho acaba una vez la persona fallece.

¿Qué ocurre entonces? Aquí aplica el derecho a proteger el honor de un fallecido. Un derecho que puede ejercer una persona designada en testamento o “su cónyuge, ascendientes, descendientes y los hermanos que estuvieran vivos en el momento del fallecimiento de la persona afectada”.

Son estas personas, en resumidas cuentas sus familiares, quienes tienen la potestad de denunciar el uso sin permiso de imágenes que puedan atentar contra la memoria del fallecido.

Una vez denunciada la situación por los familiares, estos podrían llegar a obtener una indemnización en función de cada caso y, con casi con total seguridad, ordenar la retirada de las imágenes.

Qué puede pasar si compartimos esas imágenes

Difundir ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede acarrear varios tipos de responsabilidades. Según explica la AEPD, un primer caso podría ser en materia de protección de datos, con sanciones económicas. Otra posibilidad sería la responsabilidad penal, si los familiares denunciasen a quienes ayudan a difundirlo.

En estos casos, si los familiares piden evitar la difusión de estas imágenes, las distintas redes sociales tienen la obligación de efectuar la retirada inmediata de estas imágenes. Por el momento, no hay constancia de que este sea el caso con las imágenes de Álvaro Prieto. Aunque bien podría iniciarse esta solicitud, una vez desde RTVE se han puesto en contacto con la Policía alertando de que se ha publicado ese vídeo.

Dónde está el límite del derecho a la libertad de información

La publicación de noticias con cadáveres suele ser comprometida: entran en conflicto varios derechos fundamentales, por un lado el de derecho a la libertad de información y por otro el derecho al honor.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, se expone que resulta pacífica “siempre que no exista una «extralimitación morbosa» dada por la búsqueda y revelación de aspectos íntimos”.

En supuestos como los planteados por aquel caso, el Tribunal Constitucional “debe otorgar relevancia a la prevalencia del derecho a la imagen de la víctima del delito frente a las libertades informativas, pues la información gráfica devenía ociosa o superflua por carecer la fotografía de la víctima de interés real para la transmisión de la información”.

La conclusión para aquel caso fue que “la cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento”.

Imagen | Cordoba CF

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La noticia

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por
Enrique Pérez

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