La Directiva del Copyright sigue viva, pero frenada: los límites de la justicia europea al bloqueo de contenidos
España es uno de los países que ya realizó la transposición de la polémica Directiva del Copyright. Una ley europea aprobada en 2019 y conocida popularmente en nuestro país como “Ley Iceta”. Se trata de una polémica legislación que regula el uso de algoritmos para bloquear contenidos, en lo que varios defensores de los derechos digitales catalogaron como “censura algorítmica”. Tres años después, el alto Tribunal de Justicia europeo (TJUE) se ha pronunciado.
El uso de algoritmos para bloquear contenidos es legal… con matices. La Unión Europea puede aplicar todas las leyes que quiera, pero luego el poder judicial tiene que corroborar que no entran en conflicto con los derechos fundamentales. Y precisamente el artículo 17 de la Directiva del Copyright fue muy criticado por una posible violación de la libertad de expresión.
Pese a las críticas a los filtros previos, algoritmos para bloquear contenidos de forma automática, el Tribunal ha considerado que la Directiva del Copyright sí encaja en el marco legal, debido a que “establece garantías y salvaguardas suficientes”. Es decir, por un lado justifica su uso en determinadas ocasiones. Pero también ha sido bastante contundente en lo relativo a la libertad de expresión.
Polonia fue quien reclamó. El caso se inicia con la demanda de Polonia, que argumentó que el artículo 17 de la Directiva del Copyright podía provocar una limitación en la libertad de expresión de los ciudadanos europeos. Si las empresas aplicaban algoritmos para bloquear contenidos por infringir derechos de copyright, esto podía llevar a una censura donde se eliminen más contenidos de los estrictamente necesarios.
Pero la decisión del TJUE, siguiendo la posición del Abogado General de la UE, es que la Directiva del Copyright está bien establecida y no entra en conflicto con la libertad de expresión porque tiene una serie de normas. Por ejemplo, que cualquier herramienta de filtrado automatizado debe distinguir claramente el contenido legal del ilegal.
Ojo, porque la Justicia europea sí reconoce que la libertad de expresión puede verse afectada. La sentencia es una de cal y otra de arena. Como apunta Cuatrecasas, aunque desestima la demanda, el TJUE avisa que estos filtros automatizados “pueden dar lugar al bloqueo de contenidos lícitos serían incompatibles con el derecho a la libertad de expresión e información”.
En opinión de Felix Reda, de la organización ‘Society for Civil Rights’: “La sentencia de hoy sienta un precedente importante para la protección de la libertad de expresión online. Aunque, no va lo suficientemente lejos. [..] Al menos, el tribunal confirma lo que la sociedad civil ha estado enfatizando durante años: los filtros automatizados no pueden distinguir de manera confiable entre infracciones de derechos de autor y formas legítimas de libre expresión, como parodias o citas”.
📢 Today's CJEU judgement sets an important precedent for the protection of freedom of expression online. However, it does not go far enough as it fails to completely invalidate the article in the copyright Directive which may lead to mandatory upload filters. Read more below ⬇️ https://t.co/ttHyWOS0it
— EDRi (@edri) April 26, 2022
¿Consecuencia? Los distintos países deberán concretar medidas adicionales en las leyes nacionales. Países como Alemania o Austria sí introdujeron medidas específicas para excluir el uso de filtros para determinados contenidos, como por ejemplo obras breves de menos de 15 segundos. Esta es la vía correcta, según apunta el TJUE. Sin embargo, no todos los países han tenido en cuenta esto.
Según apunta Euractiv, únicamente 12 de los 27 países miembros han adoptado la Directiva del Copyright. Entre ellos España. Y en nuestro caso, en vez de añadir medidas para proteger la libertad de expresión, incluso se llevó más lejos permitiendo que los algoritmos puedan cortar streaming y aplicarla en directo.
España es uno de los países que podría tener que revisar la ley. La Directiva europea original ha sido aceptada por la Justicia, pero al reconocer su posible afectación a la libertad de expresión, se abre la puerta a que las distintas leyes nacionales que no añaden medidas suficientes puedan ser demandadas y llegar a considerarse “insuficientes” para proteger la libertad de expresión. Un caso podría ser España, de la que se llegó a acusar que “parecía una ley hecha a medida de La Liga y Netflix”.
Las cosas de palacio van despacio, pero puede considerarse una pequeña victoria que el TJUE haya reconocido que el uso de algoritmos para bloquear contenidos puede ser un problema para la libertad de expresión.
Imagen | European Disability Forum
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La Directiva del Copyright sigue viva, pero frenada: los límites de la justicia europea al bloqueo de contenidos
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Xataka
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Enrique Pérez
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