Certificado de circulación para patinetes eléctricos: todo lo que debes saber
Con la más que posible introducción de hacer obligatorio un seguro para poder circular con un patinete eléctrico y las nuevas leyes referentes a estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cada vez es más inminente la llegada de un certificado de circulación.
Este documento, junto a una placa identificativa con una serie de datos, permitirá que cualquier agente de la autoridad identifique de forma rápida un VMP.
Objetivo: garantizar que un patinete cumple con los requisitos técnicos
En el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se especifica que los VMP “requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación”.
Un manual de características que se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico, que es Pere Navarro, en una fecha aún no especificada. Esto significa que el certificado de circulación para los VMP aún no es obligatorio, pero lo será a partir de los dos años de su publicación en el BOE.
Además, los patinetes eléctricos tendrán que llevar -en un lugar visible- una placa fabricada en aluminio donde se mostrarán datos como:
- Fabricante
- Número de serie
- Año de fabricación
- Velocidad máxima
- Denominación comercial
La nueva Ley de Tráfico se ha puesto seria con los usuarios de los patinetes eléctricos; un medio de transporte cuya siniestralidad aumenta a medida que su uso se dispara.
Entre las medidas más importantes, y que entrarán en vigor en marzo de este año a nivel peninsular, se encuentra el uso obligatorio de casco, aunque deja en el aire la restricción del uso de patinetes eléctricos a menores.
Ciudades como Vigo quieren prohibir el uso de patinetes eléctricos a los menores de 15 años: al fin y al cabo son vehículos cuyo uso no requiere de carnet de conducir y que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h; suficiente para provocar un atropello mortal.
De momento, a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
No obstante, tienen restringida la circulación por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona). También tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo.
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Victoria Fuentes
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