La nueva Ley de Tráfico concede más beneficios a los ciclistas, y se endurecen las multas: todo lo que debes saber

La nueva Ley de Tráfico concede más beneficios a los ciclistas, y se endurecen las multas: todo lo que debes saber

Tras un tortuoso proceso de modificaciones y enmiendas, la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial ya se ha aprobado definitivamente en el Congreso de los Diputados. Entre los cambios que incluye la nueva normativa, encontramos una serie de medidas que buscan mayor seguridad para los usuarios vulnerables, como los ciclistas.

A partir de su entrada en vigor, para adelantar a ciclistas y ciclomotores se deberá cambiar completamente de carril si la vía tiene más de un carril por sentido. Además, parar o estacionar en un carril bici pasará a estar considerado como infracción grave que llevará aparejada una sanción económica de 200 euros. Repasamos estas novedades con más detalle.

Más seguridad en los adelantamientos a ciclistas

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Hasta ahora la norma estipulaba que los coches deben adelantar a un ciclista o al conductor de un ciclomotor manteniendo una distancia lateral mínima de 1,5 m, para lo que se puede ocupar parte del carril contiguo o contrario.

Esta se mantendrá, pero con la reforma de la normativa se añade que, en aquellas carreteras que dispongan de más de un carril por sentido, se deberá cambiar de carril obligatoriamente, lo que supone mantener una distancia de seguridad aún mayor.

Por tanto, se modifica el Artículo 35.4 de la Ley de Tráfico que recoge cómo deben ejecutarse las maniobras de adelantamiento de automóviles a ciclos y ciclomotores y queda redactado así:

El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

En caso de que el ciclista (o grupo de ciclistas) circulen en sentido contrario, no hay cambios:

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

Multa de 200 euros y seis puntos del carnet

Multa

Además, adelantar de forma indebida a un ciclista o a un grupo de ellos entorpeciendo la circulación de los mismos o poniéndoles en peligro supondrá la retirada de 6 puntos del carnet, frente a los 4 puntos que suponía hasta ahora este tipo de infracción tan sumamente peligrosa.

No adelantar correctamente tal y como se exige en esta misma normativa supone cometer una infracción grave según el Artículo 76.c:

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Por tanto, no ocupar por completo el carril contiguo para adelantar a ciclistas y usuarios de ciclomotores o patinetes cuando sea posible supondrá 200 euros de multa, que se añadirá al codificado de sanciones.

La misma cuantía se aplicará en caso de no respetar la distancia lateral de 1,5 m de seguridad en calzadas de un único carril por sentido tal y como venía ocurriendo hasta ahora. La sanción económica de 200 euros por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, considerada como una infracción grave, se mantiene como hasta ahora.

Deberán circular por el centro del carril

Ciclista3

Otro de los cambios que presenta la nueva normativa gira en torno a cómo han de circular a partir de ahora los ciclistas. Esta modificación (propuesta por el PSOE), nace de una recomendación de la DGT: que las bicicletas circulen en ciudad por el centro del carril.

Así, el Artículo 15 (sobre el sentido de la circulación) estipula ahora que:

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

Tal y como se encargó de defender la enmienda correspondiente, este cambio con la introducción del matiz “con las excepciones que reglamentariamente se determinenbusca entre otras cosas posibilitar que en una próxima modificación del Reglamento General de Circulación se permita a los ciclistas circular por el centro del carril en las vías urbanas.

Es todo un punto a favor de la mejora de la seguridad del colectivo ciclista, ya que circular orillado a la derecha del carril les hace más vulnerables, por ejemplo al entrar en el punto ciego de un coche o un vehículo de mayor envergadura.

También les suponía exponerse más a otros peligros, como coches aparcados en doble fila, irregularidades del firme (rejillas o alcantarillas) o conductores que abren la puerta de su vehículo aparcado para salir, sin comprobar previamente si se aproxima algún otro usuario por la vía.

Prohibido parar o estacionar en un carril bici

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En cuanto a los carriles bici a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, tal y como se recogía en el proyecto de ley ahora aprobado por el Congreso y que incorpora la modificación de la tabla de infracciones graves, acciones como parar o estacionar en un carril bici (además de estar prohibido) pasarán a considerarse infracciones graves y por tanto estarán sancionadas con 200 euros de multa.

Así, se modifica el Artículo 76.d de la Ley, que queda redactado de la siguiente manera:

Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Estas modificaciones se suman a otras ya incluidas en la nueva Ley de Tráfico que tienen como objetivo reducir la siniestralidad en los usuarios vulnerables, pues las cifras siguen siendo preocupantes. A modo de ejemplo, en el balance definitivo de siniestralidad de 2020, en vías urbanas el 80 % de los fallecidos fueron precisamente usuarios vulnerables.

En concreto, 153 peatones, 21 ciclistas, 7 usuarios de vehículos de movilidad personal y 134 motoristas (entre los que se incluyen usuarios de ciclomotores). Del total, que incluye también los siniestros en vías interurbanas, este tipo de usuarios representó el 50 % de los fallecidos.

Esta Ley, que ya queda lista para ser incluida el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

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La nueva Ley de Tráfico concede más beneficios a los ciclistas, y se endurecen las multas: todo lo que debes saber

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por
Irene Mendoza

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