Dos infractores reincidentes de Madrid Central podrían enfrentarse a penas de cárcel: más de 200 multas en nueve meses
Dos propietarios de coches que han incumplido “constante y sistemáticamente” las restricciones de Madrid Central, la zona de bajas emisiones de la capital, sientan precedente al ser denunciados por la Fiscalía de Medio Ambiente por incurrir en un presunto delito medioambiental.
En concreto se trata de dos coches sin etiqueta y que, durante nueve meses y en más de 100 ocasiones cada uno, accedieron indebidamente a Madrid Central. Podrían enfrentarse a penas de cárcel que oscilan entre los seis meses y los dos años.
Es la primera vez que se toma la vía penal para este tipo de infracciones y, según este organismo, se abre la puerta a que, en caso de ser reiteradas, sean denunciadas en estos términos en un futuro. Las denuncias podrían aumentar a partir de 2023, cuando se exigirán zonas de bajas emisiones a los municipios más contaminantes o de más 50.000 habitantes.
La acusación presentada por el organismo público ha llegado poco antes de que el Tribunal Supremo tumbe Madrid Central, desestimado el recurso de casación de la organización Ecologistas en Acción para preservar esta zona de bajas emisiones. Y aunque el Ayuntamiento ha confirmado que seguirá multando a los que se salten la regulación, ya se advierte de una avalancha de sanciones anuladas.
En conjunto suman 247 sanciones solo entre marzo y diciembre de 2019
Dos han sido los propietarios denunciados por la Fiscalía de Medio Ambiente, dueños de un Peugeot 405 diésel matriculado en 1992 y un Peugeot 205, también de gasóleo, matriculado en 1997. Ambos son automóviles que no gozan de etiqueta, al estar calificados con normativa anterior a la Euro 4.
La organización gubernamental localizó a esta pareja de reincidentes tras abrir un investigación sobre las infracciones cometidas en Madrid Central durante los nueve primeros meses en los que se comenzó a multar en la zona de bajas emisiones. Es decir, de marzo a diciembre de 2019.
Durante dicho periodo, el consistorio madrileño detectó un total de 40,5 millones de accesos ilegales, de los cuales 1,6 millones correspondían a vehículos que no disponían de distintivo de la DGT. Y así, detectó a estos dos infractores reiterados.
En el caso del Peugeot 405, y durante esos nueve meses, fue cazado 157 veces entrado y circulando por Madrid Central, lo que se tradujo en 155 denuncias y la aplicación de 117 multas.
La denuncia ahora interpuesta por la fiscalía va dirigida al administrador único de una empresa que reza como propietaria del automóvil. Este modelo matriculado en 1992 (antes de las normativas Euro), según recoge el escrito y del que se hace eco El País, “era utilizado por dicho administrador o por personal a su servicio por orden suya, con fines empresariales”.
Por su parte, el segundo reincidente y denunciado es propietario particular del mencionado Peugeot 205, de 24 años de antigüedad: fue descubierto entrando indebidamente en esta zona de bajas emisiones durante idéntico periodo 132 veces. En total, el Ayuntamiento de Madrid le interpuso 131 denuncias y un grueso de 130 sanciones.
Además, la Fiscalía detalla que en ninguno de los dos casos consta que ambos infractores hubieran abonado la cuantía de las multas que, en conjunto ascienden a 247.
En ambas denuncias, presentadas ante los juzgados de instrucción de plaza de Castilla y según recoge La Vanguardia, se detalla el cálculo de emisiones de óxido de nitrógeno y partículas que ambos coches han expulsan a la atmósfera madrileña: el Peugeot 405 habría superado en más de 27 veces el umbral permitido, mientras que el 205 habría hecho lo propio más de 11 veces.
“Estas emisiones no permitidas, enormemente significativas, como se ha reflejado, contribuyen de manera muy trascendente al aumento de la contaminación con los efectos adversos que pueden conllevar para la salud de los ciudadanos”, se argumenta en el texto. Y es el motivo de que la Fiscalía haya optado por tomar la vía penal en ambos casos.
De esta manera, ambos se enfrentan a un supuesto delito contra el medio ambiente, tal y como contempla el Código Penal en el artículo 325 en su segundo párrafo, que señala como tal si se provocan o realizan directa o indirectamente emisiones nocivas a la atmósfera.
Este delito puede penarse con prisión de seis meses a dos años, multas de diez a catorce meses y la inhabilitación especial en caso de que sean cometidos por profesionales, como es el caso del primero.
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Dos infractores reincidentes de Madrid Central podrían enfrentarse a penas de cárcel: más de 200 multas en nueve meses
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Motorpasión
por
Alejandra Otero
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