Me dedico a “borrar” información de Internet: así funcionan las empresas que hacen negocio con el derecho al olvido

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El caso es ya historia “antigua” de Internet.

Cansado de ver cómo cada vez que tecleaba su nombre en Google el buscador le mostraba un par de anuncios publicados años atrás por La Vanguardia sobre una subasta por deudas con la Seguridad Social en la que se había visto implicado, un tema que le quedaba ya muy atrás y que llevaba tiempo resuelto, en 2009 el abogado Mario Costeja decidió mover ficha. Levantó el teléfono, llamó al periódico y pidió que eliminasen las notas. Su razonamiento estaba armado con la lógica robusta del sentido común: las notificaciones eran de 1998 y el embargo al que se referían estaba ya zanjado. Que siguiesen apareciendo entre los primeros resultados en el índice de Google —alegaba Costeja— le mantenía en cierto modo encadenado a aquel antiguo proceso.

Y dañaba su imagen, claro.

A pesar de su argumentario, Costeja pinchó en hueso con su petición. La Vanguardia alegó que el anuncio se había publicado en 1998 por requerimiento del Ministerio de Trabajo y le invitó a que se dirigiera directamente a Google para atajar su problema real: que las notas —recogidas en su día en la versión de papel del periódico, pero que se habían volcado a la web durante la digitalización de la hemeroteca e indexado más tarde en el buscador— apareciesen cuando se googleaba su nombre y apellidos. Lejos de arredrarse, Costeja contactó con la sede española del gigante tecnológico. Allí volvieron a lanzar la pelota a otro campo de juego… uno de Champions League ya: le remitieron a las oficinas centrales de Google Inc., al otro lado del charco, en California.

Decididos a no arrojar la toalla, los abogados de Costeja solicitaron el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su respuesta llegó en julio de 2010. El organismo emitió una resolución en la que daba carpetazo a la reclamación presentada a La Vanguardia —la AEPD convenía con el diario en que su rechazo a borrar las notas estaba justificado—, pero exigía a Google que “adoptase las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitase el acceso futuro a los mismos”. Con su pronunciamiento, la agencia daba el pistoletazo de salida a un largo y enrevesado proceso judicial que traspasó las fronteras de España y la esfera de lo estrictamente particular para saldarse, en mayo de 2014, con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconocía el “derecho al olvido” en Internet.

¿En qué consiste? A grandes rasgos la sentencia emitida por la corte europea deja negro sobre blanco un par de cuestiones clave. Reconoce que el operador es “responsable del procesamiento que hace de los datos personales” recogidos en la web y que los usuarios tienen —como precisa la propia AEPD— el derecho a solicitar, “bajo ciertas condiciones”, que los links a información particular “no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre”.

A lo largo de los últimos siete años el marco y los flecos del derecho al olvido se han ido perfilando cada vez más. En 2019, por ejemplo, el TJUE daba la razón a Google frente a la comisión francesa dedicada a la protección de datos (CNIL) y concluía que debe aplicarse únicamente en el ámbito de la Unión Europea. La sentencia se traduce en que un usuario como Costeja, por ejemplo, puede conseguir que sus datos desaparezcan de las búsquedas en las versiones de Google de la UE, pero no de las norteamericanas, asiáticas o de cualquier otro país fuera del marco comunitario.

En su web, el propio buscador especifica que retira las URL de todos los dominios europeos de la búsqueda (Google.es, Google.fr, Google.de…) y utiliza señales de geolocalización para restringir el acceso a la URL desde el país de la persona que solicita el derecho al olvido. Otro avance importante se dio en 2016 con el reglamento sobre tratamiento de datos —(UE 2016/679)—, que define en su artículo 17 el “derecho de supresión” y desgrana de forma pormenorizada aquellas circunstancias en las que un ciudadano puede ejercerlo “sin dilación indebida”. A finales de 2020 se daba un paso más y el Tribunal Supremo —a raíz de un caso que implicaba a Microsoft Corporation como gestor de Bing— ampliaba ligeramente el derecho: extendió el desindexado a búsquedas realizadas con los dos apellidos del afectado, no solo a las que se hacen con el nombre completo.

La sentencia del caso Mario Costeja, en 2014, fue determinante para definir el “derecho al olvido”a nivel europeo y avanzar en su regulación. Las compañías del sector apuntan que la demanda de borrado de datos y desindexación se registraba desde años antes

El de Costeja fue un caso clave, tanto por el alcance mediático que logró como por su repercusión en la propia jurisprudencia; pero no es único. Antes y después de la sentencia del TJUE de 2014 que le dio la victoria sobre Google —un caso de David contra Goliat de manual—, un buen número de usuarios españoles iniciaron el proceso para suprimir, modificar o al menos desindexar información personal en Internet. Para hacerles más fácil la travesía por el desierto, desde hace tiempo hay compañías especializadas en ejercer el derecho al olvido y el borrado de datos.

Su demanda, reconoce Manuel Moreno, director de Bórrame.es —compañía que lleva casi dos décadas en el sector— experimenta una tendencia al alza. “Cada año tenemos más peticiones. Nosotros nacimos junto a la evolución de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Empezamos prestando servicios a empresas, pero quedaba una pata coja: el servicio ciudadano. Nos dimos cuenta de que esa legislación que estaba naciendo a nivel europeo y nacional podíamos utilizarla para dar valor al derecho que tienen las personas en relación al tratamiento de su información. Suponíamos que a la gente le iba a interesar y tuvo bastante éxito”, comenta. A día de hoy su empresa recibe cada jornada unas dos o tres nuevas peticiones.

Mmoreno1 1 Manuel Moreno, director de Bórrame.es

Tanto la necesidad como el propio servicio de borrado ya existían antes de la sentencia del TJUE de 2014, pero fue “el caso Costeja”, reconocen desde el sector, el que le dio visibilidad y, sobre todo, cambió el enfoque de los usuarios. “El derecho al olivido es algo que en el sector ya existía. En sí no es más que el derecho de cancelación de información puesto en Internet —anota Moreno—. Que surgiese supuso que los medios lo moviesen y eso se notó sobre todo en que la gente empezó a pedir servicios más concretos. Antes venían y te decían que querían desaparecer de Internet o no aparecer en Google o Facebook. Ahora la gente tiene más conocimientos y te dicen que quieren ejercer su derecho al olvido como tal o que se les desindexe de los buscadores”.

El aumento de peticiones lo constata también Samuel Parra, de ePrivacidad, compañía lanzada hace década y media. “Nos dimos cuenta de que había una necesidad en la sociedad: muchas personas tenían problemas con su privacidad o reputación en Internet y no podían solucionarlo por sí mismas”, recuerda. Gracias a ese bagaje la firma vivió el boom que siguió a la sentencia de 2014 en primera fila. “Cuando saltó la noticia de que la Unión Europea reconocía este derecho hubo días concretos en los que tuvimos picos de ochenta o noventa personas que intentaban ejercerlo. Luego se estabilizó y desde entonces nuestro trabajo crece poco a poco, cada año”, añade.

Un “boom” bien medido y calibrado

El mejor reflejo de cómo de demandado está el servicio lo deja el propio Google en el “Informe de transparencia” que actualiza de forma periódica en su web oficial.

Entre finales de mayo de 2014 y mediados de abril de 2021 la operadora contabilizaba a nivel global algo más de un millón de solicitudes de retirada para 4,09 millones de URLs. En el caso de España, la curva muestra un crecimiento continuado desde 2015 que sumaba por esas mismas fechas cerca de 99.900 solicitudes para 334.400 URLs. Si se analizan los datos por población arroja un balance de 2,1 peticiones y 7,1 URLs por cada mil habitantes; bastante por encima de Portugal (0,7 y 2,7, respectivamente) y algo más que Italia (1,5 y 6,1), pero considerablemente lejos de Francia, que alcanza un saldo de 3,5 solicitudes y casi una docena de URLs.

¿Quién solicita ejercer su derecho? Las analíticas de Google aportan algunas pistas. En España la inmensa mayoría, el 90%, se identifican como “particulares”. A un nivel más pormenorizado destacan los funcionarios y políticos, menores, entidades corporativas y personajes públicos. Sus peticiones se centran a menudo en URLs relacionadas con noticias (21,8%) y redes sociales (11,9%) y en temáticas que con frecuencia están ligadas —según las categorías que emplea Google en su clasificación— al “ámbito profesional” o una “conducta profesional indebida”.

Solo en un 5,8% de los casos responden a actividades ilegales. A modo de ejemplo, el buscador recuerda un caso registrado en España en 2019 en el que un alto ejecutivo relacionado con “un escándalo de corrupción muy conocido” solicitó que se retirasen 45 artículos periodísticos que se hacían eco de su implicación en el caso. Aunque se habían desestimado las alegaciones contra él por motivos técnicos, el tribunal aún no había dictado una sentencia. Resultado: Google desindexó solo cuatro URLs y mantuvo las 41 restantes. “Decidimos no retirarlas porque la investigación sigue en curso y está estrechamente relacionada con su actividad actual como empresario”, razona la multinacional.
En líneas generales, hasta abril de 2021 en España se habían borrado el 38,7% de las URLs solicitadas —el porcentaje no incluye las pendientes en estudio—, bastante por debajo de Francia (51%), Alemania (51,2%) o Reino Unido (46,9%). La media global se sitúa en 47,1%.

No hay ningún perfil que predomine sobre los demás. Hay por ejemplo personas anónimas, particulares, como tú y como yo, con un problema puntual, gente que a lo mejor ha ido a cuatro entrevistas de trabajo, no la han cogido en ninguna y en la última se entera de que es porque han visto algo que no les ha gustado en Internet, como que en un boletín oficial de hace años figura que le han puesto una multa por beber en la calle. Eso es un caso puntual que se soluciona y ya está. Luego tenemos personajes del mundo de la política, la prensa rosa o amarilla, que tienen un problema más grave y permanente porque se habla de ellos constantemente”, revela Parra.

En ocasiones han llegado a manejar casos de celebridades que iniciaron el borrado hace años, en 2014, y de los que aún a día de hoy se sigue publicando información. “Es gente que a lo mejor antes participaba en programas de TV o en el mundo del espectáculo, ahora lo han abandonado, se dedican a otras cosas alejados de las cámaras y que se siga hablando de ellos les perjudica”.

Samuel Parra Samuel Parra, de la compañía ePrivacidad.

“Hemos tenido y tenemos clientes de todo tipo. Desde el típico que quiere borrar una foto de Facebook porque la subió en su adolescencia a otros que han tenido escándalos en Internet y desean eliminarlos. Y por escándalo me refiero por ejemplo a un pequeño empresario que tuvo una promotora, le vino la crisis de 2008 y tuvo que entrar en ERE. Esto salta a Internet y de una forma u otra no le da una oportunidad de volver a nacer”, señala otra de las compañías que que se dedica a ejercer el borrado de datos en España. En juego, añade, no está “tanto el derecho al olvido como la oportunidad de volver a empezar” libre de mochilas incómodas. “Está muy de moda la ley de la segunda oportunidad para eliminar deudas, pero no para eliminar las deudas en Internet, las que se generan con el buscador. No las puedes pagar, liquidar ni reclamar a nadie. Las tienes ahí”.

“Notamos una escalada muy fuerte en un perfil de mujer que ha estado expuesta sexualmente en Internet porque se ha dedicado al mundo de la webcam, el modelaje… Y que por haber empezado una actividad totalmente nueva o encontrado pareja quiere eliminar esa información”, explica: “Es muy fácil exponerse en Internet, abrirse una web, inscribirse en un chat de webcam o compartir desnudos… Pero es muy complicado eliminarlo”. En su caso, destaca precisamente el número de quienes requieren suprimir fotos o comentarios más que artículos en medios.

“De estos casos hay muchos, personas que de jóvenes no eran conscientes de lo que suponía exponer su privacidad en Internet y que al hacerse mayores quieren cambiarlo”, comentan desde las compañías. Otro perfil habitual: el de quien desea borrar notificaciones negativas de la Red

Moreno, de Bórrame.es, apunta un escenario similar: “Nos suele llegar gente que ha cambiado de vida, ese es el perfil más genérico; gente que se dedicaba a algo y ahora no quiere que se sepa: el porno, la prostitución… De estos casos hay mucho, personas que de jóvenes no eran conscientes de lo que suponía exponer su privacidad en Internet y que al hacerse mayores quieren cambiarlo”. Otra casuística con la que se encuentran de forma “habitual” es la de quienes, al igual que Costeja en su día, demandan eliminar referencias negativas de Google, como sanciones publicadas hace años en boletines oficiales. “Es gente que no tiene mucha relevancia en Internet y al buscar por su nombre o DNI lo poco que aparece es, a lo mejor, un multa que ha prescrito hace tiempo”, detalla.

“Nos llegan desde particulares con problemas personales en Internet, gente a la que han calumniado y tiene injurias, hasta perfiles públicos relacionados con ámbitos como la política, el deporte, el mundo de la empresa… Es un abanico muy amplio”, comparte José Luis Montesinos, de TeBorramos y Honoralia. Con frecuencia —como reflejan las propias estadísticas de Google— buscan eliminar información que daña su reputación y les compromete a la hora de prosperar.

Otro perfil frecuente es el de las empresas. Aunque en su caso no se aplica como tal el derecho al olvido, los negocios son susceptibles de ver su imagen dañada por informaciones o comentarios en webs o redes y tienen recursos a su alcance, como el derecho al honor o a rectificación. “Al final lo que el cliente quiere es que cuando busquen su nombre, cuando pongan su marca, no aparezcan estas cosas”, señala Parra. “Las reseñas son cada vez más importantes para los negocios y a veces en Google puedes poner una sin haber sido ni siquiera cliente. Hay negocios que tienen muchos problemas con esto”, abunda Marta Ibáñez, de TeBorramos y Honoralia.

De un par de horas a años de trabajo

La pregunta del millón es… ¿Cómo trabajan las agencias que se dedican a ejercer el “derecho al olvido” y el borrado de datos en la Red? ¿Resulta sencillo? ¿Se elimina todo?

El primer paso consiste en analizar cada caso en detalle. Se estudia su vialidad…. Y también sus propias características, que en ocasiones llegan a colisionar con los criterios de las propias compañías de borrado. El código ético de la agencia puede vetar por ejemplo a clientes relacionados con abusos sexuales, violencia machista o maltrato animal. Superado ese tamiz inicial, las firmas suelen desplegar tres opciones sobre el mostrador: la eliminación de los datos, su modificación o desindexarlos. En el primer caso, se suprime directamente el contenido del servidor. En el segundo, se acuerda con las webs aplicar técnicas que “oculten” la identidad del cliente, como el difuminado de rostros en una foto o el cambio de nombres por iniciales. Y en el tercero, directamente, se elimina el contenido en los índices de buscadores, como Google, Bing o Yahoo. La información se mantiene: la foto o la opinión se quedan como estaban; pero desindexados, “invisibilizados”.

“La experiencia nos ha enseñado que a veces es mejor saber mediar que ir con exigencias y derechos con los que a lo mejor pones en tensión a la otra parte cuando tampoco tiene ninguna necesidad de mantener esa publicación. Es más fácil mediar”, explica Moreno sobre la relación —no siempre sencilla— con buscadores como Google y páginas web. El responsable de Bórrame reconoce que desde las fuentes suele verse a compañías como la suya con cierto recelo.

Teborramos Honoralia Equipo Directivo Equipo directivo de Honoralia y TeBorramos. De izda. a dcha: Luis Abellán, José Luis Montesinos, Javier Franch y Marta Ibáñez Nobell.

“Tanto Google como los medios viven de dar información y nosotros lo que les pedimos es que la quiten. A base de defender el derecho del ciudadano a su privacidad estamos coartando la libertad de los medios de publicar cualquier cosa. Esa es su sensación: que tratamos de limitar lo que ellos pueden publicar o indexar. No deja de ser un choque entre la libertad de expresión y la privacidad, un choque en el que muchas veces hay que valorar qué prima. ¿Es más importante la libertad de publicar una información o el daño reputacional? Es un hecho que toca discutir mucho”.

La disputa no resulta sencilla. En juego no está solo el derecho de los usuarios al olvido, el honor o la rectificación. En no pocas ocasiones al ejercerlo se colisiona de lleno con otros derechos fundamentales, como el de información o la libertad de expresión. Al desgranar la política de borrado de datos, el propio Google advierte que puede rechazar solicitudes si considera que la información “contiene especial interés público”, un matiz en el que abunda la AEPD. La agencia estatal recuerda que la sentencia del TSJUE de 2014 “señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos”. “Debe entenderse que normalmente hay un conflicto de intereses”, concuerda Montesinos.

A pesar de los avances en la legislación a lo largo de los últimos años, el equilibrio entre el derecho al olvido o el honor y la propia libertad de expresión e información sigue sin ser fácil. “No deja de ser un choque y muchas veces hay que valorar qué es lo que prima”, reconocen las empresas

“En el caso de redes no se suele actuar tanto en base a protección de datos, como más bien en base al derecho al honor y la propia imagen. Los temas de injurias y calumnias están al orden del día”, reflexiona Montesinos, de TeBorramos y Honoralia. En esos casos es habitual que se alcancen acuerdos sin que el caso tenga que acabar en los juzgados. “Suele haber muchos caminos en vía extrajudicial. Si el trabajo se hace bien y la pretensión del cliente tiene base y fundamento, es muy común que el contenido se pueda eliminar o bloquear sin llegar al juzgado”, apostilla.

Al contactar con las fuentes para solicitar la supresión de datos, las agencias mantienen en cualquier caso algunas máximas. Por ejemplo: no pagar. “Siempre hemos dicho que ofrecer dinero, no. Nos lo han planteado algunos clientes, pero se corre un riesgo. Hay quien ha pagado y luego no le han retirado el contenido o este vuelve a publicarse poco después”, comenta Parra. Otra idea clara es que “lo ideal” es siempre suprimir la información de raíz, en la misma fuente original. ¿Por qué? Que los datos se puedan borrar en origen tiene una gran ventaja
que no aporta el desindexado: la información deja de ser visible en todas partes, incluso fuera de la UE, un terreno que hoy por hoy permanece impermeable al “derecho al olivo” y la sentencia dictada en 2014 en Luxemburgo.

“Es algo que no mucha gente sabe, pero el derecho al olvido no se aplica fuera de Europa —comentan desde ePrivacidad—. Tenemos una batalla para que, si Google te aplica este derecho, deba hacerlo también en todas las versiones o al menos en aquellas versiones locales con las que tenga algún tipo de relación la persona afectada. Trabajamos en un caso ahora en el que queremos que se retire información en Estados Unidos de un ciudadano español que está viviendo allí. Por eso es más rápido y efectivo eliminar información de la fuente original”.

Otra alternativa es acordar la desindexación directamente con la web que aloja los contenidos, sin necesidad de acudir a Google, Bing o Yahoo. Moreno recuerda que “hay dos vías: contactar con el buscador para que aplique medidas o actuar desde la fuente misma para que utilice tecnología que le diga a los buscadores que no lo indexen. En el caso de una fuente, de un diario o una revista digital, por ejemplo, contactamos con ellos —habitualmente disponen ya de vías para la protección de datos— y se ejerce un derecho de cancelación o rectificación”. A su alcance tienen herramientas como robots.txt o incluir una metaetiqueta “noindex” en el código HTML.

Las compañías coinciden, eso sí, en que no todo se puede borrar.

“No todo se puede borrar. Hay casos en los que no se puede actuar y a veces me apena ver competencia que vende que todo se elimina. No es real. Hay mucho fraude de gente que vende cualquier cosa, y no es así”, censura una agencia.

“Hay muchos casos en los que no se puede actuar y a veces me apena ver competencia que vende que todo se elimina. No es así. No todo se puede eliminar —conviene Moreno—. Cuando una noticia es real, actual e implica a una persona reconocible no se puede. La ley no lo permite y yo también creo que debe primar la libertad de expresión”. De opinión similar, desde ePrivacidad convienen en que “no todo se puede suprimir”. Buen ejemplo sería una notificación publicada en el BOE con el nombre de un particular. Como tal el contenido no se podrá borrar; lo que las empresas podrían conseguir, como en el caso Costeja, es desindexarlo y que no aparezca en los buscadores.

Un hándicap a mayores son los reincidentes y las republicaciones, sobre todo cuando lo que se busca es suprimir contenidos. En otras palabras: una agencia puede eliminar cierta información, como un vídeo; pero… ¿Qué ocurre cuando alguien se lo ha descargado antes y vuelve a subirlo al poco tiempo? ¿Qué, cuando el material que se quiere eliminar ha alcanzado una circulación masiva e incontrolada, similar al vídeo de contenido sexual que empezó a circular en 2012 sobre la concejala Olvido Hormigos? “Quien te diga que lo garantiza al cien por cien está mintiendo. A mí me viene un caso así y le diría: te garantizo quitar lo que está expuesto a fecha de hoy; pero no puedo garantizar que a alguien se le dé por subirlo al cabo de tres semanas”, reconoce una firma española.

El debate, servido y al orden del día

Más allá de la habitual colisión entre los derechos a la información y al olvido, la labor que desarrollan las compañías dedicadas al borrado de datos se ve en ocasiones marcada por la polémica. No tanto por el marco legislativo que ampara su actividad —bien definido en la normativa—, como sí por el “modus operandi” que, en ciertos casos concretos, pueda llegar a utilizarse.

La discusión sobre las técnicas de borrado —y, sobre todo, sus límites éticos e incluso legales— saltó hace solo unas semanas a la palestra. ElDiario.es publicaba el 19 de abril un reportaje en el que revela que la Comisión Europea (CE) investiga una supuesta suplantación de identidad en su departamento legal que se habría perpetrado para amenazar a medios de comunicación y lograr la retirada de artículos. El diario recoge que hay un informe forense (puedes consultarlo íntegro aquí) de la ONG Qurium, con sede en Suecia, que señala la presunta involucración, precisamente, de una empresa española especializada en el borrado de datos. En enero, la misma compañía aparecía citada en El Salto a raíz de su mención en el informe Industrialized Disinformation: 2020 Global Inventory of Organized Social Media Manipulation, del Oxford Internet Institute.

Consultada por XATAKA, la empresa asegura que se trata de “injurias y calumnias”. “Se han tergiversado las informaciones y nuestro equipo jurídico ha tomado medidas legales con cada una de las informaciones publicadas, por ello no podemos añadir comentarios”, zanja por escrito.

En su dossier, Qurium desgrana algunas prácticas para lograr el borrado de datos, como la “clonación de artículos originales de webs, eliminando parte del contenido” con el fin de conseguir la desindexación en los motores de búsqueda, el uso de medios falsos destinados a apoyar “campañas de desinformación en las redes” o el “envío de quejas de DMCA [Digital Millennium Copyright Act] falsas a Google” con referencias a textos que son “copias del original”.

Poner el termómetro al prestigio en Internet

No toda la actividad de las agencias pasa por el borrado de datos o la desindexación. Otra de sus patas descansa en una necesidad cada vez más demandada: la de velar por la información que se genera en torno a una persona o entidad en Internet. En otras palabras, el cuidado de la imagen en la Red. En RepScan han desarrollado lo que su cofundador, Josep Coll, tilda de “antivirus de reputación negativa”, una plataforma que funciona mediante un modelo SaaS (Software as a Service) y permite a sus clientes seguir de cerca la aparición de contenidos negativos y suprimirlos al poco de que se hayan generado. “Tiene un índice de reputación online y todo lo que es la parte de eliminación y de posicionamiento”, comenta Coll, con una amplia experiencia en el sector.

I20 Astronautas Bussines 236 4 Josep Coll, en el centro, junto al equipo de RepsCan.

Uno de sus servicios, RepScan Alert, se publicita de hecho como una herramienta capaz de monitorizar webs y redes e incluso lanzar alertas en tiempo real sobre la reputación online del cliente. “Nace con la idea de democratizar la eliminación de contenido. Tenemos tecnología que nos permite hacer el trabajo mucho más rápido. Sobre todo lo que es fotografía y vídeo lo tenemos automatizado; lo que requiere más trabajo son las fake news”, añade. A la puerta de la legaltech llaman empresarios que quieren cuidar la imagen que proyectan en la Red y también personas que demandan eliminar imágenes o vídeos fáciles de localizar y con los que no se sienten cómodos.

El borrado de datos no siempre es la única solución sobre la mesa. Aunque pueda parecer irónico, otra de las tácticas que ofrecen con frecuencia las compañías consiste en todo lo contrario: generar contenidos… contenidos positivos, por supuesto, capaces de posicionarse bien en los buscadores y relegar, en cierto modo, los resultados que están dañando a sus clientes. “Hacemos que esa persona o empresa tenga una vida digital adecuada”, explica Parra. El proceso, detalla, es “más lento” y requiere de una labor concienzuda, pero ayuda a que las informaciones con las que el usuario se siente incómodo terminen bajando posiciones en el índice de Google.

La calibración y cuidado del prestigio en Internet es otra de las claves del sector. A menudo no solo se borran datos, se generan contenidos nuevos que gracias a técnicas SEO o Google Ads acaban posicionándose a la cabeza de los índices de búsqueda y relegan informaciones negativas

“A veces la parte jurídica lleva un tiempo y esto afecta muy negativamente a los negocios. Trabajar en contenidos positivos es una forma de avanzar en paralelo. Es una labor muy personalizada: se puede desde hacer una campaña de relaciones públicas a casos más sencillos en los que se crean webs, se trabajan contenidos con SEO…”, comenta Ibañez, de Honoralia y TeBorramos.

El peso creciente del canal online para las compras y el tremendo impacto de las reseñas en Google My Business explican que empresas dedicadas al posicionamiento a base de técnicas SEO, Google Ads, Social Media o la publicación de contenidos en webs con mucho tráfico, por ejemplo, estén al orden del día. Servicios similares se ofrecen desde otras agencias de España. “Es un arte, pero se hace con un resultado muy bueno”, concluye Coll. Desde Bórrame reconocen también que los “informes de reputación digital” son uno de sus servicios más requeridos.

¿Lleva tiempo ejercer el “derecho al olvido” o la eliminación de contenidos de Internet? ¿Sale caro? La respuesta de las legaltech es casi siempre la misma: depende. Depende de qué haya que borrar, lo difícil que resulte y cuánto tiempo exija. “Cuando hablamos con un cliente siempre le decimos que si no vemos lo que hay no podemos decirle lo que le va a costar. Hay ocasiones en los que con 25 o 30 euros se soluciona el problema y otras en las que tenemos presupuestos de miles de euros. También va ligado al tiempo; no es lo mismo cien noticias, que nos puede llevar semanas de trabajo, a dos, que a lo mejor podemos hacerlo en 48 horas”, ilustra Parra.

Desde la firma RepScan, que recalcan que nacen “con la idea de democratizar la eliminación de contenido”, apuntan que detectar y eliminar una foto o vídeo cuesta 95 euros y el trabajo suele realizarse en menos de 24 horas; en el caso de una fake news, algo más complejo, el importe sube a 257 euros y el plazo medio de actuación se eleva también hasta rondar los tres días. En el caso de los derechos amparados por la normativa de protección de datos —la rectificación, la oposición o el derecho “al olvido”, por ejemplo—, la propia AEPD recuerda que hay plazos bien definidos para responder las solicitudes: un mes, aunque en función de la complejidad y el volumen de peticiones la legislación permite que ese período se prorrogue “otros dos meses”.

Lejos queda en cualquier caso la larga y penosa travesía que tuvo que afrontar hace escasos siete años Costeja, cuando —se lamentaba— luchar contra Google era “luchar contra Dios”.


La noticia

Me dedico a “borrar” información de Internet: así funcionan las empresas que hacen negocio con el derecho al olvido

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Carlos Prego

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