La Justicia anula 28 multas a una misma conductora por acceder a Madrid Central sin permiso: “Creía actuar correctamente”

La Justicia anula 28 multas a una misma conductora por acceder a Madrid Central sin permiso:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 07 de Madrid ha anulado 28 multas a una conductora que accedió con su vehículo a Madrid Central, el gran Área de Prioridad Residencial de la capital, sin permiso para ello.

“Está claro a mi entender que si se han cometido tantas infracciones, es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente“, explica el juez en la sentencia dictada.

No se puede multar por la misma infracción varias veces ‘de golpe’

Madrid Central 3

Ante un caso como este, “le deberían de haber tramitado el primero de los expedientes”, asegura Pyramid Consulting, la empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico que interpuso el recurso, puesto que se trata de una infracción continuada.

¿Y qué es una infracción continuada? De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.

A la conductora en cuestión, según alegó Pyramid Consulting, no le informaron desde el Ayuntamiento madrileño de que necesitase obtener algún tipo de autorización, siendo residente de Madrid Central, o podría ser sancionada. Al ser un vehículo del que no era titular y por tanto no estar registrado, sí que tenía que obtenerla. De lo contrario, la multa es de 90 euros (45 euros con pronto pago).

Sin embargo, en febrero de 2020 recibió las 28 multas a la vez en su domicilio, algo que va en contra de la normativa pues no se pueden tramitar varios expedientes de infracciones reiteradas hasta que no se resuelva el primero de ellos.

“No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo”, reza el art. 63.3 de la Ley 39/2015, al que se ha aferrado al juez para dictar sentencia sobre la que no cabe recurso.

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David Galán

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