La enorme pantalla del Mercedes-Benz EQS tiene un problema en España: la DGT sigue anclada al pasado
Mercedes-Benz sigue desvelando algunos detalles parciales de su futuro buque insignia eléctrico, el Mercedes-Benz EQS. Uno de los elementos más llamativos del nuevo coche eléctrico será su salpicadero. O más bien la ausencia de salpicadero. En su lugar nos encontraremos con una inmensa pantalla de metro y medio de largo, en la que se agruparán todas las funciones y cuadros de instrumentos posibles e imaginables.
Sin duda será un elemento que dará de qué hablar y ayudará a que el público conozca el coche. Sin embargo, a día de hoy, esa pantalla-salpicadero hace que nos surjan dudas. No solamente desde un punto de vista ergonómico -no hay nada como el tacto para encontrar un botón sin apartar la mirada de la carretera- sino también desde un punto de vista legal.
Una sola pantalla de casi metro y medio a modo de salpicadero
El nuevo Mercedes-Benz EQS, cuya presentación está prevista para la segunda mitad de 2021, tendrá en su nueva, avanzada y enorme pantalla uno de sus argumentos de venta más destacables, junto con su autonomía de 700 km. Esta pantalla se llama Hyperscreen, es de cristal, curva y tiene una dimensión de 141 cm de largo y una superficie total de 2.432,11 centímetros cuadrados.
La pantalla dispondrá de hasta siete perfiles de uso, ya que su contenido se puede personalizar. Además, cuenta con una respuesta háptica para algunas funciones y zonas, gracias a 12 sensores detrás de la pantalla para interpretar y dar feedback durante su uso.
El copiloto también podrá disfrutar de contenido propio en esa pantalla, pero su uso dependerá de las normas específicas de cada país. “En cualquier caso, si no viaja un acompañante este lado no estará operativo por razones de seguridad y de no distracción al conductor”, detalla la firma.
Hasta 200 euros de multa y tres puntos menos si tocas una pantalla
Las dudas sobre la viabilidad de esta pantalla, al menos en España, surgen al conocer nuestra ley. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, se prohíbe el manejo de cualquier pantalla mientras circulemos.
“Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet,internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”.
Las excepciones son la visualización del navegador y de las pantallas de las diferentes cámaras de marcha atrás o de retrovisores, como en los Honda e y Audi e-tron.
En ese mismo artículo se prohibe el uso de “dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Las infracciones a este artículo 18 “tendrán la consideración de graves”. Dicho de otro modo, podría suponer una multa de hasta 200 euros y una retirada de 3 puntos del carnet de conducir, al menos hasta que entre en vigor la reforma de la ley y pasen a ser 6 puntos los que se pierdan.
Es decir, a nivel práctico, se pueden usar los diferentes sistemas de un sistema multimedia siempre y cuando lo hagamos vía las diferentes teclas de un volante multifunción, no manipulamos ningún dispositivo, pues tenemos las manos en el volante, o bien vía el uso de comandos vocales.
Una ley obsoleta
Con la ley en la mano, cualquier conductor que manipule una pantalla, la que sea, mientras circule podría ser sancionado. El problema es que el Reglamento General de Circulación actualmente en vigor data de 2003 con una actualización en 2006, en cuanto atiene al artículo 18 del Reglamento.
Fue redactado en una época en la que los móviles empezaban a tener funciones adicionales, más allá de las llamadas y los SMS (es la época de los Nokia 6600, Motorola V600 y BlackBerry 6230) y de la aparición de los GPS en los modelos de alta gama, como el Mercedes CLS de primera generación, cuya pequeña pantalla de navegador era prácticamente monocromática y los datos estaban almacenados en más de un DVD.
La tecnología avanza más rápido que la legislación. Y es algo particularmente evidente cuando hablamos de electrónica de consumo o internet. Hace casi 20 años, “usar la pantalla” equivalía a usar el móvil y ocasionalmente el GPS. En la actualidad, las pantallas están cobrando un protagonismo inusitado en todos los coches nuevos.
Para Mercedes-Benz España, en principio, no habrá problemas legales con el Hyperscreen. El sistema forma parte del coche y estará homologado como tal. Lo que sí nos aseguran, con un 99 % de fiabilidad, es que en Europa, si no hay un pasajero en el asiento de copiloto esa zona de la pantalla estará apagada.
Además, del Hyperscreen del EQS (el cual será opcional, por cierto), varios son los coches actuales que técnicamente utilizan una pantalla para funciones que hasta hace poco se controlaban vía botones físicos en el salpicadero y que si se aplicase la ley al pie de la letra su conductor podría ser sancionado.
Por supuesto tenemos a todos los Tesla y sus enormes pantallas centrales, pero también a una multitud de Audi recientes, como el A7 Sportback o el Audi Q8, que para variar la temperatura del habitáculo es preciso manipular una segunda pantalla.
La ley que prohibe el uso de las pantallas debe adaptarse a un mundo de coches llenos de pantallas
Aquí entramos en el delicado terreno de la interpretación de las leyes. El objetivo del artículo 18 del Reglamento General de Circulación es evitar las distracciones al volante aludiendo a las pantallas. Pero manipular el climatizador o la radio en al consola central, también pueden ser distracciones.
En los cambios de la DGT para 2021, se desprende que el espíritu de la ley, aludiendo a las pantallas, es prohibir el uso o la manipulación del teléfono móvil. Y es que según la ley actual, manipularlo mientras conducimos acarrearía una sanción de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir.
“En el proyecto de Ley de actualización del permiso por puntos que vamos a enviar al Congreso proponemos que si el conductor lleva el móvil en la mano, se pierdan 6 puntos”, explica Pere Navarro, director de la DGT. No hará falta usarlo, solo llevarlo en la mano para ser sancionado, con una sanción más dura que la actual, por cierto (200 euros y 6 puntos menos).
Así, según el espíritu de la ley, manipular pantallas para funciones habituales en un coche no supondrían una infracción. Pero nos topamos con un nuevo problema. Ésta es nuestra interpretación. El espíritu de la ley, en realidad, solo lo pueden interpretar los jueces vía jurisprudencia. Y a día de hoy, técnicamente se nos puede sancionar por vía administrativa si cambiamos la temperatura del climatizador en la pantalla central.
Para evitar ese supuesto, entre otras razones, los fabricantes incluyen comandos vocales en sus coches para efectuar esas operaciones sin tocar la pantalla, como el MBUX en el caso del Mercedes EQS. Al mismo tiempo, el Hyperscreen del EQS, así como otros modelos de coches, evidencian que el legislador va tarde y que empieza a ser precisa una ley más completa, exhaustiva y clara sobre el auge de las pantallas en los automóviles.
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La enorme pantalla del Mercedes-Benz EQS tiene un problema en España: la DGT sigue anclada al pasado
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por
Daniel Murias
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