La legalidad de la app miDGT, en el aire: la Justicia admite a trámite las dudas sobre su validez
Hace sólo unos meses se lanzó miDGT, la aplicación para smartphone de la Dirección General de Tráfico que entre otras cosas nos permite llevar el carnet de conducir en formato virtual con la misma validez que el carnet físico o incluso pagar las multas de Tráfico.
Pues bien, la aplicación con la que la DGT pretendía modernizarse se está encontrando con algunas piedras en el camino. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite las dudas legales presentadas por Dvuelta sobre la privacidad de los conductores.
El carnet de conducir en una app puede contravenir la Ley de Seguridad Vial
Recientemente Dvuelta presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha sido admitida a trámite. En esta reclamación Dvuelta postula que “la DGT induce a los conductores a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de la Circulación” al instar a los conductores a no portar consigo el permiso de circulación.
Para Dvuelta que la DGT haya publicitado la app miDGT con frases como “los móviles son os nuevos permisos de conducir” o “olvídate de llevar el carnet de conducir y los papeles del coche” son “afirmaciones falsas y contrarias a la ley“.
Según nos ha informado Dvuelta, la instrucción interna de la DGT con la que Pere Navarro, director de la DGT, pretende otorgar legalidad a esta aplicación no es válida: “no se puede anteponer una ley general (la Ley de Procedimiento Administrativo) a una Ley especial (la Ley de Seguridad Vial), y tampoco se puede anteponer una ley anterior a otra posterior”.
Para que la Dirección General de Tráfico pueda autorizar el uso del teléfono móvil como un soporte válido para el permiso de circulación tendría que modificarse la Ley de Seguridad Vial, pues en ella se menciona expresamente la necesidad de portar físicamente el carnet.
A decir verdad, tal y como nos señalan desde la DGT, la Ley de Seguridad Vial no menciona el formato en el que se debe presentar la documentación si es requerida por los agentes. El artículo 59.2 de la Ley dice que “el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica”, pero no establece que deba ser en formato físico.
La sanción por no llevar el permiso de circulación en vigor es de 10 euros. En el caso de que el permiso esté caducado la sanción se eleva a 200 euros y si se conduce tras la retirada del carnet el importe asciende a 500 euros más la retirada de cuatro puntos en el carnet.
Dvuelta afirma que la DGT es consciente de que esta maniobra para digitalizarse es ilegal y por eso en la página web de la DGT se recomienda que se siga portando el carnet físico. Pero más allá del recurso ante el TSJM, hay otra advertencia no menos importante que concierne a la privacidad de los usuarios.
La aplicación miDGT requiere la autorización de permisos para el calendario, la cámara, la ubicación, el almacenamiento o los datos de conexiones de red. Facilitar estos datos a la DGT supone la cesión de información personal privada que en opinión de Dvuelta no debería caer en manos de un organismo gubernamental.
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La legalidad de la app miDGT, en el aire: la Justicia admite a trámite las dudas sobre su validez
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Motorpasión
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Jesús Martín
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