Con la puesta en marcha del Estado de Alarma y las medidas adoptadas que limitan la movilidad de las personas según el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, bajo la denominación “Limitación de la libertad de circulación de las personas”, fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre ellas acudir a su puesto de trabajo. Por eso vamos a intentar aclarar si necesitamos un certificado para desplazarse al trabajo.
Además a partir del día 18 de marzo, las personas únicamente podrán salir de manera individual para:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
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Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. (letra modificada también por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18/03/2020)
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