¿A quién no lo ha tocado lidiar con ese compañero que se pasa la jornada laboral mandando mensajes o haciendo cualquier tarea menos trabajar? No es algo nuevo, pero hace unos días uno de los del bando de lo que acuden al trabajo a lo que corresponde, grabó a su compañero harto de que no hiciera nada productivo.
¿El resultado? Al grabar con su móvil, no fue tomada como una prueba válida el vídeo en el que se le veía cómo perdía el tiempo mientras el resto de la plantilla trabajaba. la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución impuso una multa de 12.000 euros a una compañía que utilizó, para sancionar a un trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, las grabaciones del móvil que le entregó otro empleado.
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