Preguntas y respuestas de la DGT sobre la circulación en estado de alarma: todas las dudas, resueltas en detalle
Durante el estado de alarma a causa de la crisis sanitaria del coronavirus, decretado el pasado 14 de marzo, se han limitado los desplazamientos de los ciudadanos, siendo aún más restrictivos desde este lunes y reduciéndose a una serie de actividades esenciales.
Para evitar confusiones, la DGT responde en su página web a las dudas más habituales que puedan tener los conductores en este estado de alarma que se ha prorrogado hasta, al menos, el 12 de abril.
Esta serie de preguntas y respuestas, que se han ido actualizando según los cambios de escenario, unifican todo lo recogido en los decretos y órdenes regulatorias publicadas hasta la fecha, que afectan tanto a la circulación como a los conductores y los vehículos, así como a una serie de trámites.
Permiso de conducir
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¿Se puede circular con el permiso de conducción caducado? Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. (Artículo 9 Orden INT/262/2020, de 20 de marzo). Además, hay que recordar que el nuevo carnet de conducir virtual es tan válido como el físico.
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Me estaba sacando un permiso de conducir y el plazo caduca en estas fechas. ¿Qué puedo hacer? El plazo de vigencia en el que tuvieras que presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma, por lo que la convocatoria no se pierde. En concreto, se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos, según lo recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020:
1.- El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
2.- El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
3.- El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.
- Soy conductor extranjero, ¿cómo me afecta la situación? Los conductores que no tengan nacionalidad española podrán seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase el estado de alarma.
Además, el tiempo que dure el estado de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que se puede conducir en España con permiso extranjero: el cómputo de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como finalice el estado de alarma. (Artículo 10 de la Orden INT/262/2020, del 20 de marzo)
Dudas sobre el vehículo
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¿Qué ocurre si la ITV me caduca durante el estado de alarma? Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo del estado de alarma, éste se considerará prorrogado temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure este periodo excepcional. Y es que, según el Artículo 20 del Real Decreto 463/2020, se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de estos plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma. Por otro lado, los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma.
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¿Puedo llevar mi vehículo a reparar en un taller? Según lo recogido en el Artículo 2 de la Orden TMA/259/2020 del 19 de marzo, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular, pero sólo para aquellos vehículos autorizados para circular (especificados más abajo). Por tanto, los talleres no están abiertos para el público general. La DGT recomienda que se compruebe previamente si el centro de reparación al que se quiere acudir permanece abierto.
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¿Se pueden alquilar vehículos en una compañía de renting? Con el fin de garantizar el transporte de mercancías y el funcionamiento de operaciones de transporte, así como aquellos desplazamientos permitidos en el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 y en el Artículo 1.2 del posterior Real Decreto 10/2020 referido a actividades laborales esenciales (todos quedan recogidos más abajo), se puede alquilar un vehículo sin conductor, por lo que los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos permanecen abiertos. Sea como fuere, se tendrán que acatar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para a evitar el contagio de la enfermedad COVID-19. (Artículo 2, Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo).
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Soy autónomo y tenido que suspender mi actividad laboral a consecuencia del estado de alarma, ¿puedo dar de baja mi vehículo? ¿Cuáles son los trámites para realizarlo? Sí, se puede dar de baja temporalmente el vehículo durante el estado de alarma. Esto puede realizarse registrando la solicitud a través de la sede electrónica de la DGT. Tráfico recuerda, no obstante, que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor.
Dudas sobre circulación
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¿En qué supuestos se puede circular? Como normal general, está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma. Según lo publicado en el Real Decreto 463/2020, únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:
1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, siempre que estén incluidos en las actividades esenciales contempladas en el Real Decreto 10/2020, del 29 de marzo.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual.
5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza deberá hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- ¿Qué vehículos están exentos de la limitación de circulación durante el estado de alarma? Hay vehículos que, por su naturaleza, es necesario que sigan dando servicio durante este periodo excepcional que vivimos. Estos vehículos podrán circular sin la limitación a la que se ven sometidos el resto. Según lo recogido por la Orden INT/284/2020 de 25 de marzo, que modifica el Artículo 1 de la Orden INT/262/2020 de 20 de marzo, tienen permiso para su libre circulación los siguientes tipos de vehículos:
a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles.
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
ñ) Los fúnebres.
o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
- ¿Cuántos pasajeros pueden viajar en un vehículo? Según se recoge en el Artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, el transporte particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas (incluido el conductor), en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Y siempre según los desplazamientos autorizados en el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- En el caso del transporte de mercancías, ¿siguen en vigor las restricciones que hubiera a la circulación? No, por motivo de este estado excepcional, se suspenden temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías. Concretamente, se suspenden las restricciones a:
1.- Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg.
2.- El transporte de mercancías peligrosas.
3.- Los vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
De igual manera, según la Resolución de 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, se se suspende temporalmente la obligatoriedad recogida entre los artículos 6 y 9 del Reglamento (CEE) 3820/85, por lo que los transportistas estarán exentos de cumplir con lo establecido en la misma quedando resumido en estos puntos fundamentales:
1.- Tiempos de conducción: no deberán exceder las nueve horas diarias, pudiéndose alcanzar las diez horas solo dos veces por semana. Asimismo, los tiempos de conducción no podrán exceder de 90 horas en cada periodo de dos semanas consecutivas.
2.- Pausas: después de cuatro horas y media de conducción y de hasta 45 minutos a menos que inicie un periodo de descanso.
3.- Descanso diario: once horas consecutivas entre los periodos de conducción diarios, que puede reducirse a un mínimo de nueve horas tres veces por semana como máximo.
4.- Descanso semanal: periodos de descanso semanal de 45 horas tras seis periodos de conducción diarios, es decir tras seis días, aunque puede verse reducido a un mínimo de 24 horas.
Dudas sobre atención al público en las oficinas de la DGT
- ¿Permanecen abiertas las jefaturas y oficinas de Tráfico durante el estado de alarma? ¿Cómo puedo realizar los trámites? Las oficinas de la DGT permanecen cerradas al público temporalmente mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas. Aunque no se pueda acudir de forma presencial a dichas oficinas, la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática o por teléfono. Estos son los servicios y gestiones que pueden realizarse desde la sede electrónica de Tráfico.
- ¿Qué ocurre con las citas ya dadas con fecha incluida en el estado de alarma? Todas las citas en oficinas de la DGT han sido anuladas a través de correo electrónico enviado a los ciudadanos con cita asignada. Una vez se retome la actividad normal se reactivará el sistema.
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Preguntas y respuestas de la DGT sobre la circulación en estado de alarma: todas las dudas, resueltas en detalle
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por
Alejandra Otero
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