La DGT no puede multar si no identifica al conductor: un Juzgado de Madrid vuelve a frenar una sanción por exceso de velocidad
No se puede multar a un vehículo que ha sido interceptado cometiendo una infracción si no se ha identificado al conductor. Al menos así lo ha determinado una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que, tal y como dictaminase en 2018, ha anulado una sanción por exceso de velocidad al no poder demostrarse quién iba al volante en ese momento.
En el dictamen, al que ha tenido acceso el diario ABC, se detalla que el coche fue interceptado por el radar Pegasus cuando circulaba a 160 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h, por lo que se tramitó una sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del carné impuesta por la DGT.
La presunción de inocencia puede salvar tus puntos del carné
No obstante, igual que ocurrió hace dos años, el propietario del vehículo en cuestión se negó a identificar al conductor y presentó un recurso sobre dicha sanción que el tribunal aceptó, tal y como refleja la resolución: “No existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”, explica.
¿Por qué se toma la decisión de anular la multa? El motivo es que, debido a que el juzgado que ha estudiado este caso señala no saber a ciencia cierta quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo puesto que no hay prueba de que haya cometido el delito y, por tanto, vulneraría su presunción de inocencia.
Actualmente, cuando Tráfico detecta y denuncia una infracción y no se identifica al conductor, la sanción va para el titular del vehículo, que puede hacerse cargo de la multa o identificar a la persona que conducía en ese momento. Una vez que la Administración recibe dicha identificación, el conductor puede alegar no ser el que conducía.
En el caso de que el propietario del vehículo decida no identificar al conductor, la DGT no puede emitir sanción alguna, al menos si atendemos a la sentencia en cuestión del Juzgado madrileño, pero eso no significa que se pueda sortear la sanción económica.
Y es que, según la legislación española, negarse a identificar al propietario supone una sanción administrativa de 900 euros por falta de colaboración, si bien no acarrea la pérdida de puntos. Estas sumas tan elevadas provocan un alto nivel de impagos, y por ello Tráfico recurre de antemano a la fórmula de los 300 euros y pérdida de puntos para la persona que figure como propietaria en los papeles.
No obstante, no hay que olvidar que la obligación legal del titular del vehículo en caso de recibir una multa es identificar al conductor que cometió la infracción, de acuerdo con lo recogido en el artículo 9 bis.1) de la Ley de Seguridad Vial:
“El titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 67.2.a) de la citada Ley”.
Por otra parte, el Artículo 81.2 recuerda que “en el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador”.
Queda por saber si este tipo de sentencias terminan por sentar cátedra y los recursos de este calibre continúan proliferando y aceptándose.
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La DGT no puede multar si no identifica al conductor: un Juzgado de Madrid vuelve a frenar una sanción por exceso de velocidad
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David Galán
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