Móvil no, pero fumar sí: la paradoja de las distracciones y la DGT, que sigue sin prohibir el cigarro al volante
Fumar al volante puede matar. Supone un factor de riesgo que multiplica por 1,5 las posibilidades de sufrir un siniestro vial, según diversos estudios, y sin embargo, no está prohibido por ley como el uso del móvil, cuyo castigo se endurecerá desde el próximo año. Una medida no solo necesaria y justa, sino que además evidencia la paradoja que supone la condescendencia de la administración con el tabaco.
Tráfico ha lanzado a través de sus redes sociales un tweet mediante el que trata de concienciar a los conductores del peligro que supone fumar mientras conducen. Solo el hecho de encender un cigarrillo, para lo que estima un promedio de tiempo de cuatro segundos, supone recorrer 113 metros en los que no se presta atención a la carretera si se circula a 100 km/h.
Según las conclusiones de diversos estudios de investigación, fumar mientras se conduce multiplica por 1,5 el riesgo de sufrir un accidente 😱.
Y en encender un cigarrillo se tarda una media de 4 segundos. A 100 km/h habremos recorrido 113 metros. 🚬 #CERODISTRACCIÓN pic.twitter.com/7BhUqseHYZ
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 25, 2020
En 2019, 1.755 personas fallecieron en siniestros viales y las distracciones fueron, por cuarto año consecutivo, el factor concurrente más frecuente en accidentes mortales (estuvieron presentes en un 28%).
El uso del móvil es la infracción más cometida por los conductores y la distracción por la que se expiden la mitad de las multas, según cifras de Tráfico.
Pero la propia DGT reconoce entre los principales motivos que generan distracción en el conductor el hecho de fumar -o simplemente encender un cigarrillo-, y sin embargo tan solo habla en sus escritos de que es “mejor no fumar en el trayecto”, pero en ningún momento habla de prohibiciones.
La normativa no prohíbe fumar… pero sí te podrían multar
Y es que mientras que el uso del móvil se veta explícitamente en el Reglamento General de Circulación y desde 2021 supondrá la retirada de seis puntos del carnet de conducir, no ocurre lo mismo con el hecho de fumar al volante.
Esta acción no se contempla explícitamente como una infracción de circulación, pese a ser reconocido por Tráfico como una causa de distracción y, por ende, un factor de riesgo vial. Es decir, Tráfico ha impulsado una reforma del carnet de puntos en la que uno de los pilares básicos es combatir los descuidos al volante, pero sigue permitiendo una práctica que atenta directamente contra los intereses de la misma.
Dicho lo cual, los conductores que fumen mientras conducen no tienen garantizado quedar eximidos de una multa, pues los agentes siempre podrán acogerse al Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que reza:
“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Es decir, en el caso de fumar al volante la multa se impondría por incumplimiento de los preceptos legales de dicho artículo y no por el hecho en sí, al igual que ocurrió con la multa por comerse una magdalena, o lo relativo a las sanciones por conducir con abrigo, por no rascar el hielo del parabrisas del coche o por salpicar a un peatón, entre otras.
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Móvil no, pero fumar sí: la paradoja de las distracciones y la DGT, que sigue sin prohibir el cigarro al volante
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Motorpasión
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David Galán
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