Cuándo te puede multar la DGT por no llevar casco en bicicleta o patinete eléctrico (y cuál es la sanción)

Cuándo te puede multar la DGT por no llevar casco en bicicleta o patinete eléctrico (y cuál es la sanción)

Utilizar el casco en bicicleta y patinete eléctrico puede ser la diferencia entre mantenernos o no con vida (o sufrir graves consecuencias) en caso de accidente. Sin embargo, su uso no siempre es obligatorio y tampoco depende del vehículo utilizado.


Pese a ello, la obligación de utilizar el casco siempre provoca cierto rechazo entre los usuarios. Tradicionalmente, ha sido la bicicleta el vehículo señalado, pero con la llegada de los patinetes eléctricos y la proliferación del uso compartido, ambos vehículos están en el punto de mira.

En The Objective recogían una tendencia curiosa: cuando se obliga al uso del casco, se utiliza menos la bicicleta. En 2021, la DGT recogió que de los 31 ciclistas fallecidos, ocho de ellos no llevaban el casco. Pero el diario apunta a que sólo en Países Bajos se podrían haber reducido 2.942 casos de traumatismo cerebral en el tiempo que duró una investigación para la implantación obligatoria de este sistema de seguridad.

De una manera o de otra, con los últimos cambios reglamentarios, es posible que tengamos algunas dudas sobre si su uso es obligatorio, si lo es en todos los casos o cuál es la multa a la que nos enfrentamos en caso de no cumplir la normativa vigente.

Casco sí o no

Uno de los motivos por los que más dudas existen sobre el uso del casco en la bicicleta o en el patinete eléctrico se debe a la confusa redacción del artículo 47 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Es decir, no es lo mismo el uso del casco en una bicicleta que en un vehículo de movilidad personal.

Casco en bicicleta

Personalmente, creo que en líneas generales el ciclista tiene claro cuándo debe utilizar el casco y cuándo no es obligatorio.

En primer lugar, es obligatorio para todos los menores de 16 años, ya circulen por las calles de una ciudad, una travesía o una vía interurbana. Y, segundo, los ciclistas siempre están obligados a llevar puesto el casco cuando circulan fuera de poblado, salvo que se den algunas de las siguientes tres excepciones que la DGT detalla en su web:

  • Subidas prolongadas
  • Calor extremo
  • Razones médicas

En ciudad, sin embargo, sólo será obligatorio “en los términos que reglamentariamente se determine”. Esto quiere decir que, de momento, es competencia de los ayuntamientos y sus ordenanzas municipales decidir cuándo los mayores de 16 años están obligados a llevar casco. Algunas ciudades pueden obligar a ello y otras no.

Casco en patinete

Pese a que el uso del casco en bicicleta está más acotado, en el caso de los vehículos de movilidad personal, sólo se especifica la ya conocida frase “en los términos que reglamentariamente se determine”.

Hay que tener en cuenta que un patinete eléctrico no puede circular por vías interurbanas, por lo que una reglamentación del uso del casco en un lugar por donde ya está prohibido circular sería un sinsentido.

¿En ciudad? Pues, de nuevo, puede que sí o puede que no. Son los ayuntamientos los que tienen que decidir qué se hace en esos casos. Por ejemplo, en buena parte de las ciudades españolas siguen las mismas reglas en este sentido que las bicicletas pero en Córdoba, quien ha tomado la iniciativa para regular los patinetes eléctricos, será obligatorio contar con un seguro y circular con casco.

Las multas y posibles cambios

En cuanto al castigo de no utilizar el casco cuando es obligatorio, la Ley de Tráfico especifica que esta infracción está tipificada como “grave” y que cometerla está castigado con 200 euros de multa. De hecho, en su artículo 76 h) se señala lo siguiente:

No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

Conscientes de los problemas de que cada ayuntamiento imponga unas obligaciones sobre el uso del casco, la DGT asegura que está trabajando con los consistorios en una normativa que unifique criterios (igual que sucede con la posible llegada de un seguro obligatorio para pacientes).

Sin embargo, nos hemos puesto en contacto con la DGT y nos han explicado que esa es la intención pero que no hay nada definido ni tampoco nos han podido confirmar plazos de cuándo esperan que puedan estar listos los posibles cambios normativos.

Foto | Kaur Martin


La noticia

Cuándo te puede multar la DGT por no llevar casco en bicicleta o patinete eléctrico (y cuál es la sanción)

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Alberto de la Torre

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