Qué pasa si asesino a alguien en el metaverso: cómo aplican las leyes del mundo real sobre el virtual

Qué pasa si asesino a alguien en el metaverso: cómo aplican las leyes del mundo real sobre el virtual

Asesinar a alguien está mal. Pero, ¿es igual de grave asesinar el avatar de alguien en el metaverso? Con el auge de los mundos virtuales, sea cual sea su forma, cabe preguntarse hasta qué punto los delitos del mundo real tienen su equivalente en el virtual.

Matar, robar, violar, amenazar… son graves acciones si se realizan contra una persona física que están penados claramente, pero dentro de los mundos virtuales parece que las normas cambian. ¿Hasta qué punto? Aquí os explicamos qué dice la ley sobre estas acciones y dónde está la línea que separa los delitos físicos de los cometidos en mundos virtuales.


Cuáles son las penas para un asesinato en el metaverso. En el Código Penal el asesinato está detallado en el artículo 139 y está penado entre 15 y 25 años de cárcel, pero aplica a la muerta de otra persona (física). Como se puede anticipar, matar al avatar de una persona no está penado de la misma manera.

Borja Adsuara, Doctor en Derecho y experto en Estrategia Digital, nos explica que el ordenamiento jurídico actual es suficiente para recoger todos estos casos. En función de cada caso particular podría aplicarse algún delito, pero muchos casos también podrían resolverse por la vía civil y solicitar una indemnización por daños morales.

El delito contra la integridad moral puede aplicarse. En los casos más extremos, donde la muerte del avatar realmente suponga una afectación para la persona podría llegar a ser de aplicación el artículo 173 del Código Penal, que regula el trato degradante, acoso laboral, acoso inmobiliario, vejaciones injustas y violencia doméstica y se castiga con pena de cárcel de 6 meses a 2 años para los “actos que menoscaben gravemente la integridad moral en cualquier ámbito”.

Con el asesinato o tortura de un avatar no se puede aplicar el delito del mismo nombre ya que no hay un daño físico moral como tal, pero sí encajaría, según Adsuara, un delito contra la integridad moral para los casos más graves. En opinión del experto, el delito contra la integridad moral podría llegar a revisarse, ya que ha llegado a aplicarse en algunos casos con “penas ridículas”, como el de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión en su empresa de un vídeo sexual.

Un avatar es nuestra imagen. Otro delito que puede llegar a aplicarse para acciones con los avatares del metaverso es el artículo 197, de delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad. En este contexto podemos interpretar que un avatar está estrechamente ligado a la imagen de una persona y que dañar ese avatar supone también dañar la imagen de alguien.

También puede aplicar el ciberacoso o la Protección de Datos. El Código Penal dispone de múltiples delitos tipificados que pueden llegar a utilizarse en caso de agresiones en el metaverso, como por ejemplo el artículo 183, que regula el acoso a menores.

Otra opción sería ir por la vía de de Protección de Datos. “El avatar es un dato que nos identifica, regulado por el RGPD y un mal uso podría perseguirse”, explica Adsuara. En este caso la AEPD podría imponer una multa, aunque la recaudación iría al tesoro público, o bien la persona ofendida puede solicitar una indemnización por la vía civil.

Si no hay “verdadera sensación física” no hay violación. En el caso de asesinar queda bastante clara la diferencia entre el mundo digital y el físico, pero si hablamos de violación hay algunos matices interesantes de repasar. El delito de agresión sexual está descrito en los artículos 178 y 180 del Código Penal. Para que exista debe “existir un contacto de contenido sexual en el que se involucren las zonas erógenas” y una violencia que “ha de ser física y suficiente para obtener la finalidad buscada”.

Es decir, si no hay violencia física no se considera agresión. Por tanto, en el metaverso no podría considerarse como tal una acción de esta índole mediante realidad virtual, pese a que el realismo podría llegar a producir un efecto devastador equivalente.

Adsuara reflexiona sobre un posible sistema de realidad virtual junto a un dispositivo que pueda reproducir el tacto. En ese caso se debería demostrar, probablemente mediante un parte médico, que se ha producido una “verdadera sensación física”. Es aquí, en la certificación del profesional adecuado, donde determinados delitos podrían llegar a aplicarse a casos relacionados con el metaverso que puedan llegar a trascender a la esfera física.

Quien más fácil nos puede “matar” son los propios dueños del metaverso. Hemos planteado el caso de que un usuario digital ataque a otro, pero quizás lo más parecido a la “muerte en el metaverso” sea cuando una empresa nos elimina la cuenta. Imaginemos a Google borrando nuestra cuenta o a Meta decidiendo que nuestro avatar ha sido bloqueado.

Actualmente no tenemos ninguna garantía de que eso no pueda pasar. Las empresas pueden argumentar que hemos infringido sus reglas de uso y debido a ello nos eliminan. Pero eso puede tener una influencia enorme, desde la eliminación de miles de fotos personales hasta un impacto social muy profundo. Una “muerte digital” para la que estamos poco protegidos.

Adsuara no recuerda ningún caso de persona que haya ganado un juicio ante una de las grandes empresas tecnológicas por “matarle” digitalmente, pero sí avisa sobre su gravedad: “incluso cuando te detienen en el mundo físico, te quitan ciertos derechos, pero no te quitan toda tu vida. Sin embargo, con esto pueden quitarte toda tu vida digital”.

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Enrique Pérez

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