Si te caducó el carnet de conducir durante el estado de alarma, tienes hasta el 21 de agosto para renovarlo o la DGT te multará

Si te caducó el carnet de conducir durante el estado de alarma, tienes hasta el 21 de agosto para renovarlo o la DGT te multará

Durante el estado de alarma se paralizaron los trámites administrativos como, por ejemplo, las renovaciones del permiso de conducción. Así, como ha ocurrido con las ITV, la DGT estableció una prorróga de 60 días desde el fin del estado de alarma para este supuesto, por lo que la fecha límite para renovarlo se fija en el 21 de agosto.


Hay que tener en cuenta que esta moratoria sólo es válida para aquellos permisos que hayan caducado entre el 14 de marzo, momento en el que se decretó el estado de alarma, y el 31 de mayo. Pues, a partir del 1 junio, volvieron a activarse los trámites administrativos.

Multa de 200 euros

Así se especificó en el Artículo 9 de la Orden INT/262/2020 de 20 de marzo:

Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Así, y teniendo en cuenta que el estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, la fecha límite para realizar este trámite se establece en el 21 de agosto.

Esto significa que aquellos conductores afectados que no renueven el carnet de conducir antes de esa fecha, 21 de agosto inclusive, podrán ser multados. La sanción por circular con el permiso de conducir caducado se considera una falta grave y está sancionado con 200 euros. Asimismo, conducir sin llevar el carnet en ese momento supone una multa de 60 euros.

De igual manera, cabe señalar que en caso de tener un percance o accidente sin tener el permiso vigente, las aseguradoras pueden negarse a asumir los daños, por lo que el conductor deberá correr con los gastos, al igual que ocurre en caso de no tener la ITV en regla o conducir bajo los efectos de alcohol.

El caso de los permisos de conducción para extranjeros, con una validez de seis meses desde la fecha de expedición, quedó interrumpido el plazo durante el estado de alarma, reanudándose desde la finalización del mismo.

¿Cómo puedo renovar el permiso de conducir?

Conductor

El carnet de conducir puede renovarse o bien en las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en los Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados y mediante cita previa (llamado al 060 o en la sede electrónica de la DGT). No es necesario hacerlo en la misma provincia en la que se reside: por lo que si estamos de vacaciones en otra región también podremos realizar el trámite .

Además, hay aseguradoras que gestionan la renovación del permiso, pero supone una cuantía más elevada que la tasa obligatoria, aunque ahorra el papeleo. En los centros médicos autorizados deberemos pasar un psicotécnico, además de pruebas de visión, reflejos o audición.

La tasa que hay que abonar es de 24,10 euros, gestión que puede hacerse vía electrónica. Si se realiza en una jefatura de Tráfico, sólo podrá pagarse con tarjeta o bien mediante una transferencia bancaria, pero nunca en efectivo.

Además, deberemos aportar la siguiente documentación:

  • Impreso oficial para la renovación del permiso: podemos recogerlo en las Jefaturas de Tráfico o bien descargarlo en la sede electrónica de la DGT. En caso de hacerlo en un centro de reconocimiento, éstos facilitan el documento donde que se podrá cumplimentar y firmar.

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales en vigor.

  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. De hacer la renovación en un centro de reconocimiento médico, se expide el mismo in situ.

  • Resguardo del pago de la tasa correspondiente. En el caso de los centros autorizados puede pagarse allí en el momento.

  • Una fotografía en color actual de 32 x 26 mm (tamaño carnet). De nuevo, si se realiza este tramite en un centro de reconocimiento, la fotografía la hacen en el mismo.

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Si te caducó el carnet de conducir durante el estado de alarma, tienes hasta el 21 de agosto para renovarlo o la DGT te multará

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Alejandra Otero

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