La Audiencia Nacional ordena a Google mostrar primero la noticia de una absolución en los resultados de búsqueda

La Audiencia Nacional ordena a Google mostrar primero la noticia de una absolución en los resultados de búsqueda

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acaba de ordenar a Google que, en lo referente a noticias sobre un proceso judicial, tenga que poner en primer lugar la información que puso fin a ese proceso. Se trata de una orden que prioriza el derecho a la información frente al derecho al olvido y cuyo origen se remonta a octubre de 2017, cuando una hombre fue investigado, juzgado y absuelto por tres delitos de abusos sexuales por los que se enfrentaba a 27 años de prisión.

La Agencia Española de Protección de Datos solicitó entonces a Google que retirarse del buscador diez noticias relacionadas con la causa publicadas entre 2008 y 2015, puesto que aparecían en el buscador al escribir su nombre. La AEPD estimó la reclamación y ordenó bloquear ocho de los diez enlaces por ser información obsoleta, pero Google recurrió ante la Sala argumentando que “eran informaciones de interés público cuyo acceso y divulgación está amparado por la libertad de expresión”.


Prevalece la libertad de información

Google

Se trata, por lo tanto, de un choque de derechos fundamentales. La Audiencia Nacional ha determinado que “en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información“, pero con el “requisito” de que el buscador “coloque en primer lugar la noticia judicial de la absolución”. Dicho de otra forma, que si al buscar el nombre de la persona aparecen diez noticias, nueve que cuentan el proceso y una que cuenta la absolución, esta última debe aparecer antes que las demás, “en tanto que indica la situación definitiva del proceso judicial”.

En la ponderación de derechos, la Sala explica que las noticias en cuestión se refieren a la vida profesional (el hombre era psicólogo) y no a la vida personal, “pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución”. También ha sido importante el factor tiempo, puesto que debe tenerse en cuenta que la última noticia es “muy reciente”, de 2015.

En este caso, la persona ejercía una actividad profesional en la localidad en la que residía, “por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local“.

Eso es importante, porque por lo general, los derechos del interesado a que la información relacionada con su persona deje de estar vinculada a su nombre en los resultados de búsqueda prevalecen. Pero en este caso, “la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.

En este sentido, el Tribunal concluye que Google ha hecho un “tratamiento de datos inicialmente lícito”. Ahora bien, siguiendo la estela marcada por Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el TJUE, la Audiencia Nacional ha ordenado a Google que coloque en primera posición la noticia de la absolución que, en el momento de la investigación, aparecía en la novena posición de las diez noticias analizadas.

Más información | Audiencia Nacional


La noticia

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fue publicada originalmente en

Xataka

por
Jose García

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