Los vehículos sin etiqueta tendrán que pagar 2 euros para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona
El pleno del Consell Metropolità ha aprobado ese martes las ordenanzas fiscales para 2020, donde se incluye una tasa para poder acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del ámbito de las Rondas de Barcelona en el horario restringido con vehículos no autorizados, es decir, aquellos sin etiqueta medioambiental de la DGT.
Así, a partir del 1 de enero de 2020, que es cuando entra en funcionamiento la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y por tanto la restricción de acceso a los más contaminantes: todos aquellos vehículos sin etiqueta que que quieran acceder a su perímetro deberán pagar 2 euros al solicitar la previa autorización en la web del Área Metropolitana de Barcelona, contando con un máximo anual de 10 autorizaciones.
Y aunque la imposición de esta tasa no puede considerarse como un peaje urbano como tal, ya que no afecta a todos los vehículos, la posibilidad de implantar el pago por acceder al área de bajas emisiones del Aréa Metropolitana de Barcelona (AMB) sigue sobre la mesa.
No en vano, este verano la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ya confirmó que si en los primeros seis meses en los que estuviera en activo la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) no se apreciaba una mejora sustancial en la calidad el aire, el gobierno municipal propondría esta medida adicional.
Bonificaciones para las rentas más bajas
Si bien la tasa general es de 2 euros, el Consell Metropolità detalla que la misma disfruta de bonificaciones para las rentas más bajas, pudiendo reducirse a la mitad o incluso ser gratuita:
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Un euro (50 % de bonificación): vehículos sin distintivo medioambiental que acrediten una renta de la unidad familiar inferior al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente (por debajo de los 1.076 euros).
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Cero euros (100 % de bonificación): vehículos sin etiqueta medioambiental que acrediten una renta de la unidad familiar inferior al Iprem (538 euros) más un 10% del Iprem vigente (591,8 euros).
Sea como fuere, para solicitar la autorización, recordemos que un máximo de 10 por año, los conductores deberán darse de alta en la base de datos del Registro Metropolitano. Además, el vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibiliad del Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB), Antoni Poveda, ha señalado que todos los vehículos, tengan o no distintivo, deberán darse de alta en el registro.
L'Àrea Metropolitana de Barcelona aprova les taxes a pagar pels vehicles sense etiqueta que excepcionalment vulguin circular a la ZBE. Més informació: https://t.co/xgPh9Pea4A pic.twitter.com/CfLwhcSZO7
— Contaminació a Barcelona (@contaminaciobcn) October 30, 2019
Asimismo, como recoge El Mundo, la medida también podría disponer que los propietarios de vehículos extranjeros que quieran trasnsitar por el área restringida paguen un total de cinco euros adicionales por darse de alta en el Registro Metropolitano. Posterior a ello, deberán comprobar si cumplen los requisitos de bonificación de la tasa para cada autorización, debiendo abonar la cuota íntegra en caso de que no lo hagan.
¿Qué es la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona (ZBE)?
Tal y como se refleja en la web del Ayuntamiento de Barcelona, el área de acceso restringido de la AMB comprende un área de más de 95 km² que incluye tanto Barcelona como los municipios circundantes a las rondas (a excepción de la Zona Franca-Industrial y el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes): L’Hospitalet de Llobregat y partes de los municipios limítrofes a las rondas (Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs).
¿A qué vehículos afecta? En la misma, no podrán acceder los vehículos no autorizados, aquellos sin derecho a etiqueta de la DGT, es decir, los gasolina anteriores a la normativa Euro 3 matriculados (normalmente matriculados antes de enero del año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (de nuevo, normalmente aquellos matriculados antes de enero de 2006). Hay que recordar que la fecha es orientativa: lo que hay que tener en cuenta es la normativa Euro.
Asimismo, las furgonetas con normativa anterior a Euro 1 (usualmente registradas antes de octubre de 1994), tampoco podrán entrar a la ciudad, así como las motos y ciclomotores sin etiqueta y anteriores a Euro 2, que corresponde mayoritariamente a los matriculados antes de 2003.
Se debe tener en cuenta que, según la ordenanza, todos los vehículos están sometidos a las restricciones, independientemente de donde se hayan matriculado, por lo que se incluye a los de otras provincias y comunidades autónomas, así como a los extranjeros.
Sólo en días laborables y con horario fijado. A diferencia de Madrid Central, ahora Madrid 360º, la restricción sólo afecta a vehículos sin distintivo medioambiental y además tiene estipulado un horario: de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00 horas. El control se realizará 70 cámaras instaladas en 40 puntos.
Excepciones. Quedan exentos de forma permanente los vehículos de personas con movilidad reducida, así como los de los servicios de emergencia (policía, bomberos, ambulancias), además de los esenciales (servicios médicos y funerarios). Los mismos también están exentos de la tasa.
Además, la normativa completa una moratoria de un año (1 de enero 2020 – 1 de enero de 2021) para vehículos profesionales (furgonetas, autobuses, autocares, camiones).
Por último, todos los vehículos sin etiqueta no incluidos en las mencionadas excepciones podrán solicitar hasta 10 autorizaciones al año para poder circular durante una jornada en la ZBE, a las cuales va asociada la recién aprobada tasa. Además, aquellos vehículos que prestan servicios singulares podrán disfrutar de una autorización por actividad temporal que tampoco implica el pago de la tasa.
Multas. Entre el 1 de enero y el mes de abril no se sancionará a los vehículos que accedan a la ZBE sin estar autorizados, contando así con un periodo informativo de cuatro meses.
A partir de entonces, las sanciones serán las siguientes:
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Infracciones leves con sanciones de 200 a 499 euros: se aplicarán a motos, furgonetas y turismos con una masa máxima autorizada de 3,5 toneladas.
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Infracciones graves con sanciones de 500 a 999 euros: para autocares, camiones y furgonetas de mayor tamaño.
De forma adicional, si la infracción leve se lleva a cabo en episodio de contaminación, pasará a grave, y las graves a muy graves, con multas de entre 1.000 y 1.803 euros.
En Motorpasión | El porqué de los planes anticontaminación: así calcula la UE las multas que impone a quienes se pasan de emisiones
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Los vehículos sin etiqueta tendrán que pagar 2 euros para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona
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por
Alejandra Otero
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