Certificado obligatorio, “matrícula” y otros requisitos que tendrán que cumplir los patinetes eléctricos en un año para circular

Certificado obligatorio,

Según las estimaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), en España ya circulan más de un millón de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), categoría que engloba a los patinetes eléctricos. Estos, a partir del 22 de enero de 2024, tendrán que cumplir una serie de normas concretas recogidas en un manual de características técnicas.

Entre ellas, se especifica que los patinetes que se vendan a partir de esa fecha deberán contar con un certificado de circulación, y si no, no se podrán comercializar. Pero ¿tendrán que matricularse o contar con un seguro? ¿Y qué pasa con los patinetes que se vendan antes de esa fecha? Lo vemos.

Principales características que tendrán que cumplir los patinetes eléctricos en 2024

El manual de características técnicas de la DGT para los VMP no solo recoge su clasificación, los requisitos que deben cumplir estos vehículos de movilidad personal para poder circular o los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características.

También especifica las características que han de tener estos vehículos cuando se dediquen al transporte de mercancías (última milla, por ejemplo) y otros servicios, y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

En cuanto a los requisitos técnicos de los VMP, estos son los que deben cumplir según el texto normativo publicado en el BOE:

Altura máxima

1.400 mm

anchura máxima

750 mm

velocidad máxima

Entre 6 y 25 km/h

potencia nominal por vehículo

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

masa en orden de marcha

<50 kg

longitud máxima

2.000 mm

diámetro de las ruedas

203,2 mm como mínimo. Además, deberán ser de superficie rugosa. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

Además, podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h y tendrán que disponer de sistemas que eviten su manipulación (tanto para lograr más potencia como para trucar su velocidad). Otras características que tendrán que cumplir, son:

  • Los VMP de uso personal también deberán incorporar un indicador visible que muestre la velocidad a la que va y el nivel de batería.
  • Todos los VMP deberán tener dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán equipar freno de estacionamiento.
  • Para ser más visibles, los VMP también tendrán que contar con catadióptricos: en el frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados obligatoriamente intermitente, retrovisores y asistente de marcha atrás.
  • Para evitar que se caigan cuando están aparcados en la calle, se ha establece la obligatoriedad de un sistema de estabilización para los VMP con menos de 3 ruedas consistente en una pata de cabra lateral o caballete central.
  • Todos los VMP tendrán que tener avisador acústico, y en el caso de los destinados a usos como el transporte de mercancías o servicios de entrega de última milla, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
  • Como son vehículos de autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, a los VMP les corresponderá la clasificación ambiental CERO emisiones, aunque están exentos de llevarla visible.
  • Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
  • Porta identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Matricula

Y es que el fabricante deberá instalar, de forma visible, una placa de aluminio en negro mate y con un tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP y que incluya: su velocidad máxima, el número de serie o identificación, el número de certificado, el año de construcción, la marca y el modelo. Esta placa, no puede considerarse en sí una matrícula.

Además de las ya mencionadas, en el manual se detallan otras características más orientadas a la calidad de los VMP (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de la batería ante temperaturas elevadas…) que deberán cumplir en apenas un año.

Cuándo se exigirá el certificado de los VMP

Patinete

La DGT recuerda que todos los VMP comercializados hasta enero de 2024 “podrán circular sin certificado hasta el 22 de Enero de 2027”. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

Hemos de recordar que no solo los patinetes son considerados VMP, pues según el Reglamento General de Vehículos, estos se definen como: “un vehículo con una o más ruedas que está dotado de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.

Por tanto, se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:

  • Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
  • Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
  • vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
  • los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
  • Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

Por último, pero no menos importante, y en cuanto a si entrará o no en vigor un seguro obligatorio para VMP como los patinetes, es un tema que lleva meses encima de la mesa, pero aún sin concretar.

Hace apenas dos meses que el director de la DGT, Pere Navarro, en unas jornadas sobre movilidad urbana en Irún, aseguró que que pronto “se exigirá un seguro obligatorio para patinetes eléctricos” y pedía de antemano “colaboración y responsabilidad” para su implantación. Pero de momento, no se ha vuelto a pronunciar sobre este tema.

Es una medida que, tanto varios Ayuntamientos españoles como la Fiscalía de Seguridad Vial llevan pidiendo meses, ante lo que parece una imparable proliferación de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y el aumento exponencial de incidentes de tráfico en los que sus usuarios se ven involucrados.

Concretamente, según datos de la DGT, en 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Además, la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.

Hasta que tengamos nuevas noticias de la DGT sobre este asunto, queda por determinar cómo serán las características de este seguro obligatorio para patinetes aún en el aire y si se acabará extendiendo finalmente o no su obligatoriedad a las bicicletas.


La noticia

Certificado obligatorio, “matrícula” y otros requisitos que tendrán que cumplir los patinetes eléctricos en un año para circular

fue publicada originalmente en

Motorpasión

por
Irene Mendoza

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