El problema de tener que pasar la ITV dos veces en tres meses llega al Tribunal Supremo por un recurso de la AEA

El problema de tener que pasar la ITV dos veces en tres meses llega al Tribunal Supremo por un recurso de la AEA

El Tribunal Supremo estudiará los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos, después de que Automovilistas Europeos Asociados (AEA) haya presentado un recurso contencioso administrativo contra la medida adoptada por el Gobierno para prorrogar los plazos de la ITV a raíz del parón de las estaciones de control motivado por el confinamiento.

El recurso pone sobre la mesa que a la hora de pasar la ITV no se esté teniendo en cuenta la fecha de la inspección para dar un nuevo plazo de vigencia, sino la fecha original en la que el vehículo debió pasar la inspección pero no fue posible, dado el nivel de acumulación de inspecciones pendientes en las estaciones de control.

El recurso alude a la Orden SND/413/2020, que ya motivó una queja de la OCU por cuanto los consumidores veían afectados sus intereses, al tener que pasar la Inspección Técnica de Vehículos hasta dos veces en tres meses.

Intereses económicos, no de seguridad vial

Prorroga Itv 3

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto contra esa Orden del Ministerio de Sanidad, por entender que a causa de la acumulación de inspecciones pendientes, se han reducido los plazos en los que los vehículos tienen que pasar las siguientes inspecciones.

En el recurso presentado por AEA, se denuncia que este recorte de los plazos no obedece a ninguna razón relacionada con la seguridad vial, y que obligará a millones de personas, sobre todo a transportistas, a realizar dos inspecciones en tres meses. Según cálculos de AEA, la medida afecta a unos cinco millones de automovilistas y tiene un valor económico de unos 200 millones de euros.

Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “no tiene sentido que se vuelva a inspeccionar un vehículo que acaba de ser inspeccionado con resultado favorable”. Arnaldo no duda a apuntar a “razones económicas de empresas privadas”, en el sentido de que las estaciones concesionarias de la ITV dejaron de cobrar unas tasas durante los meses del confinamiento, y ahora se pretende “garantizar” por ley la recuperación de esas pérdidas.

Los plazos para pasar la ITV, vehículo a vehículo

Prorroga Itv 2

El RD 920/2017 establece que cuando una inspección periódica resulta favorable, el plazo de validez quedará fijado añadiendo a la fecha del día en que pasamos la inspección la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo y uso de vehículo, en función de esta tabla:

Categoría vehículo Frecuencia de inspección por antigüedad
L. L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm³ (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). Hasta 3 años: Exento. De más de 3 años: Bienal.
Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal.
M. M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta 4 años: Exento. De más de 4 años: Bienal.
De más de 10 años: Anual.
M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta 5 años: Anual. De más de 5 años: Semestral.
N,O. N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Hasta 2 años: Exento. De 2 a 6 años: Bienal.
De 6 a 10 años: Anual.
De más de 10 años: Semestral.
N2,N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas.
O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría),O3,O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercancías o de personas, así como para alojar personas.
Hasta 10 años: Anual. De más de 10 años: Semestral.
O2 caravanas remolcadas. Hasta seis años: Exento. De más de 6 años: Bienal.
T y otros agrícolas. Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. Hasta 4 años: Exento. De 4 a 16 años: Bienal.
De más de 16 años: Anual.
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros. Hasta 8 años: Exento. Entre 8 y 16 años: Bienal.
De más de 16 años: Anual.
VE. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h. Hasta 4 años: Exento. De 4 a 10 años: Bienal.
De más de 10 años: Anual.
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. Hasta 4 años: Exento De 4 a 6 años: Bienal.
De más de 6 años: Anual.

“No obstante”, prosigue el texto legal, “si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración”.

Esto significa que si pasamos la ITV antes de plazo, no se nos dará una fecha de vigencia que tenga en cuenta que hemos pasado la ITV antes de plazo, sino que a la práctica perderemos esos días.

Por lo tanto, a la práctica no sale a cuenta adelantarse unos días a la fecha de validez de la inspección, ni obviamente sale a cuenta retrasarse, porque circular sin tener la ITV al día es sancionable desde el primer día de retraso.

Y esto, que es el procedimiento ordinario en materia de la ITV, de repente cambió en mayo, cuando el Gobierno aprobó las prórrogas de vigencia, cuyas claves desgranamos en su día y reproducimos a continuación.

Prórrogas de vigencia para pasar la ITV

Inspeccion Tecnica Vehiculos Vigencia

En mayo se amplió en 15 días naturales (es decir, incluyendo días festivos) el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica. Estos 15 días se sumaron a una prórroga inicial de 30 días, a contar por cada semana pasada desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha de vencimiento original.

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.
Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.

Los vehículos agrícolas quedaron fuera de esta tabla, y la vigencia de sus ITV se prorrogó de forma automática hasta el 10 de noviembre de 2020.

La nueva fecha de validez de la ITV es aquella que correspondía al vehículo en su fecha de validez original, sin contar con esta prórroga. Por otra parte, se dejaron en suspenso las denuncias contra los vehículos que no hubieran pasado la inspección por verse afectados por el colapso de las estaciones de la ITV.

Así, un turismo de uso particular con la ITV vencida el 15 de marzo de 2020 que pasara la inspección en junio de 2020 tiene como nueva fecha el 15 de marzo del año que corresponda, en función de la antigüedad del vehículo. En ningún caso se tomará como referencia ese supuesto mes de junio como fecha de realización de la ITV tras la prórroga concedida debido al estado de alarma.

Y este es, precisamente, el núcleo del recurso presentado ante el Supremo por AEA. Veremos cómo resuelve el alto tribunal la polémica sobre cuántas veces hay que pasar en España la Inspección Técnica de Vehículos cuando esa inspección acaba de resultar favorable.

En Motorpasión | El fraude de las pegatinas de la ITV: llevar una que pertenezca a otro coche es delito, según el Tribunal Supremo


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El problema de tener que pasar la ITV dos veces en tres meses llega al Tribunal Supremo por un recurso de la AEA

fue publicada originalmente en

Motorpasión

por
Josep Camós

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